Viernes, 11 de septiembre de 2015 | Hoy
EL PAíS › LOS LINEAMIENTOS PARA ORDENAR FUTURAS REESTRUCTURACIONES DE DEUDAS
La preservación del derecho soberano de los países a darse su propia política y poder encarar reestructuraciones de deuda sin sacrificar su futuro es la base de la propuesta. Cuáles son sus alcances y cómo se sigue.
Por Tomás Lukin
Desde Nueva York
Restringir el margen de maniobra para los fondos buitre, legitimar el derecho de los países para encarar reestructuraciones de deuda que les permitan volver a crecer y seguir pagando sus obligaciones y garantizar que los inversores de buena fe no se vean afectados por el accionar carroñero del sistema financiero internacional. Con esos tres ejes, los nueve principios básicos aprobados ayer en las Naciones Unidas fortalecen la línea de defensa de los países y sus acreedores genuinos contra el agujero negro existente en materia de resolución sustentable de las crisis de deuda. El próximo paso no está definido, pero el objetivo final es crear, a partir de los lineamientos aprobados ayer, un marco jurídico global que ofrezca reglas claras para resolver los problemas asociados al endeudamiento excesivo. Como paso intermedio, algunos países podrían incorporar/respaldar los lineamientos en sus legislaciones nacionales.
Los principios impulsados por el equipo diplomático argentino en la ONU y sus pares del G-77 más China no son vinculantes y tampoco retroactivos. Aunque no tendrán consecuencias legales directas sobre el caso argentino, la codificación de los nueve lineamientos básicos existentes en el derecho internacional ofrece un instrumento poderoso que los tribunales no pueden ignorar. Quienes podrán utilizarlo como argumento en una hipotética reestructuración son estados como Grecia, Puerto Rico, España, Ucrania, Portugal o Belice. La resolución se suma a los esfuerzos impulsados desde el sector privado, el FMI y los países dominantes para atacar la problemática a través de modificaciones en las cláusulas de los bonos. Aunque representa un paso hacia adelante, esa respuesta ignora los 900 mil millones de dólares en títulos emitidos con las cláusulas viejas que permitieron los abusos buitres.
Las reestructuraciones de deuda son un procedimiento habitual desde comienzos del siglo XIX. Desde 1950 se registraron más de 600 casos de canjes soberanos alrededor del mundo. Como resultado de la construcción de un vacío legal que acompañó el proceso de desregulación financiera, no existen reglas globales para encontrar soluciones que garanticen la salida de los países de las trampas financieras, volver a crecer y garantizar el cumplimiento de los vencimientos de deuda.
Los nueve principios básicos establecen el derecho soberano de los Estados a reestructurar sus deudas y disponen que las negociaciones en una reestructuración se realicen de buena fe, con transparencia e imparcialidad y garantizando el trato equitativo entre los acreedores. Asimismo, enfatiza el respeto a la inmunidad soberana de los Estados, un punto necesario frente a los embates extorsivos de los buitres en los tribunales permeables a sus reclamos para trabar embargos contra activos argentinos alrededor del mundo.
Para prevenir que la experiencia reciente de Grecia se repita, donde la negociación con los acreedores se tradujo en nuevas medidas de ajuste sin resolver el problema estructural de los pasivos helénicos, los lineamientos aprobados ayer disponen que las reestructuraciones de deuda soberana deben ser “sostenibles”, “de modo tal que permitan el crecimiento económico inclusivo y el desarrollo del Estado deudor, así como la protección de los derechos del acreedor”, sostiene la resolución.
Con una ley de quiebras internacional como la que disponen las empresas en cualquier país, Argentina habría puesto fin al default en 2005. Al alcanzar una adhesión del 76 por ciento de los acreedores, el primer tramo del canje ya hubiera sido suficiente para extender automáticamente las condiciones financieras negociadas –quita, extensión de plazos, reducción de tasas de interés– a todos los bonistas. La resolución aprobada ayer por 135 votos a favor, 6 negativos y 42 abstenciones incorpora ese concepto. Cuando una reestructuración soberana reciba el visto bueno de una “mayoría calificada”, el acuerdo y los acreedores que ingresaron al mismo no pueden ser afectados “por una minoría no representativa que deberá respetar las decisiones tomadas por la mayoría”.
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