EL PAíS › DECLARARON INCONSTITUCIONAL LA LEY QUE REFORMO EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Otro fallo para la familia judicial

La Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó revertir, a casi diez años de su aprobación, la ley que redujo el Consejo de 20 a 13 miembros. Afirmaron que no respeta el “equilibrio” previsto en la Constitución, pese a que la Corte ya la había declarado válida.

 Por Irina Hauser

A casi diez años de la promulgación de la ley que redujo a trece miembros la composición del Consejo de la Magistratura, dos camaristas del fuero contencioso administrativo resolvieron declararla inconstitucional. Si la decisión se llegara a aplicar, algo prácticamente imposible, el organismo debería volver a tener veinte integrantes como antes. El argumento de los dos jueces es que la conformación actual no respeta el equilibrio que prevé la Constitución para este cuerpo por “el notable predominio del estamento político” que, con sus siete consejeros (seis legisladores y un delegado del Poder Ejecutivo), sostienen, podría sesionar y definir una votación. La sentencia causó sorpresa hasta en la Corte Suprema, que en una causa sobre la misma discusión sostuvo la validez constitucional del esquema vigente. El fallo de la Cámara no cita ni un ejemplo de decisiones que haya tomado exclusivamente el bloque político, que está integrado no sólo por la mayoría oficialista sino por la oposición. En rigor, esta última suele bloquear decisiones junto con los representantes judiciales en el Consejo, lo que ha determinado su ineficacia.

Antes de 2006 el Consejo de la Magistratura –organismo que elige y sanciona a los jueces– tenía veinte integrantes, la composición a la que quiere volver el fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo: eran cinco jueces (el presidente de la Corte encabezaba el Consejo), cuatro abogados, cuatro diputados y cuatro senadores, dos académicos y un representante del Poder Ejecutivo. La reforma sacó al representante del máximo tribunal, dejó tres jueces, dos abogados, seis legisladores (se eliminó a la segunda minoría), y quedaron el académico y el delegado del Gobierno. El proyecto que determinó estos cambios fue impulsado por Cristina Kirchner cuando era senadora. Hubo múltiples presentaciones que lo cuestionaban jurídicamente, como era esperable, porque las distintas corporaciones se veían afectadas, incluso la política al perder representantes de la tercera fuerza parlamentaria. La que decidieron tratar, después de casi una década, los camaristas José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez (Claudia Caputi no firmó, porque está de licencia) es una presentación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, más conocido como colegio de “la calle Montevideo”, históricamente alineado con los golpes de Estado e integrado, entre otros, por varios Martínez de Hoz.

El argumento central de los camaristas al darle la razón a esa entidad y revocar un fallo de primera instancia, es que “la ley 26.080 (vigente) habilita a que los representantes de los órganos políticos pueden sesionar y decidir sin el aval de los integrantes que provienen de los demás estamentos” y eso deriva en que “el equilibrio exigido constitucionalmente ha sido menoscabado”. Los representantes políticos que integran el cuerpo son siete en total, que es el quórum para sesionar, y que es el número necesario para algunas decisiones como dictar reglamentos internos y de los concursos, designar autoridades, designar jueces subrogantes, designar al administrador general del Poder Judicial, fijar dotaciones de personal, disponer el traslado de jueces, entre otras cosas. Esto “proyecta consecuencias innegables” a entender de López Castiñeira y Márquez. El concepto de equilibrio que ellos señalan es que “los representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular no pueden ejercer acciones hegemónicas o predominar por sobre los demás representantes de los jueces, de los abogados, y de los académicos o científicos ni viceversa”. Lo que aclaran es que todas las decisiones tomadas hasta ahora por el Consejo deben ser consideradas válidas.

Sin embargo, el Consejo no ha tomado decisiones exclusivamente conformadas por los votos del estamento político, algo que el fallo nunca aclara. Es decir, la sentencia no tiene un ejemplo en el que sostenerse, sino que se apoya en una conjetura de algo que no sucedió en casi diez años y que es improbable que suceda por el momento por la simple razón de que el estamento político está conformado por dos diputados y dos senadores del Frente para la Victoria, a los que se suma el representante del Poder Ejecutivo, más un diputado y un senador del radicalismo. De por sí, ambas fuerzas suele discrepar. Pero además, lo que ha demostrado la práctica interna en el Consejo es que la oposición establece alianzas con los estamentos judiciales y lo hace para bloquear (desde ternas y juicios políticos hasta reglamentaciones internas), para no aprobar nada.

Todo indica que el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, apelará el fallo y el asunto llegará a la Corte. La ventaja que tiene es que el alto tribunal ya respaldó en una ocasión la constitucionalidad de la ley actual, al rechazar un planteo del abogado Ricardo Monner Sans junto con otro del Colegio Público de Abogados porteño. En ese fallo señalaron que la ley no dispone que la composición del Consejo deba ser “igualitaria” sino que haya “equilibrio”, o sea, “contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas diversas”. Decía que en la causa no había pruebas de que “de que la composición del órgano establecida por la ley legitime una acción hegemónica o predominio de uno de los estamentos por sobre el otro”.

La diputada Diana Conti (FpV) recordó ayer ese fallo supremo y se mostró sorprendida por la decisión de la Cámara tantos años después de promulgada la ley y a tres días del ballottage para elegir presidente. “Declarar inconstitucional una ley a una década de su vigencia, en mi opinión, genera conmoción jurídica. Y hacerlo en contra de la voluntad del Congreso Nacional y de la propia Corte Suprema me parece una inadmisible osadía”, dijo Conti. “La ley vigente asegura que ningún sector se imponga sobre otro, y la experiencia desde su aplicación ha demostrado en efecto las decisiones han sido siempre plurales”, agregó, y señaló la paradoja de que López Castiñeira “fue electo juez por la misma ley que él objeta”. El senador del oficialismo Miguel Pichetto sostuvo que el fallo es “demencial y lesiona la seguridad jurídica”. Recordó que en 2006 se generó una composición “equilibrada” y se limitó el “poder de la Corte sobre le Consejo” y se pretende volver a darle la presidencia al alto tribunal. “Es una nueva y virulenta acción del partido judicial sobre el Poder Legislativo, como se hizo con la ley de subrogancias”, aseguró el jefe de la bancada del Frente para la Victoria en la Cámara alta.

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El Consejo de la Magistratura fue creado con la reforma constitucional de 1994 y en 2006 pasó de 20 a 13 integrantes.
Imagen: Carlos Brigo
 
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