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Dados cargados
Por Manuel Garrido *
La decisión de la Cámara Penal Federal que declara la nulidad de los procesamientos en la llamada causa del Senado sólo es posible en un contexto institucional en el que las sanciones para los autores de hechos de corrupción se convierten en una quimera.
Pese a las declamaciones sobre la necesidad de disminuir o eliminar la corrupción y la firma de diversas convenciones internacionales en la materia que implican la asunción de múltiples obligaciones para nuestro país, la realidad ofrece un panorama desolador. Frente a la ya vieja y compartida convicción acerca de los defectos del proceso penal federal y la necesidad de hacerlo más rápido y sencillo privilegiando el juicio oral y la investigación a cargo de los fiscales, nada se modifica y se producen decisiones como ésta, adoptada por jueces que no han tenido contacto directo con la producción de la prueba.
Los jueces de Cámara no están presentes, por ejemplo, en los reconocimientos de lugares, en las declaraciones de testigos y en los careos, y deben manejarse con limitadas transcripciones escritas de lo ocurrido que no permiten apreciar en toda su dimensión el valor de las pruebas. A ello se han sumado, en este caso, testimonios falsos y la falsificación de documentación por propios agentes de la SIDE, con el propósito de generar dudas sobre la fidelidad de los registros de acceso a ese organismo que comprometían a los imputados. Por otro lado, la SIDE niega a esta Fiscalía la participación en los sumarios administrativos en los que se investiga esas maniobras.
La realidad procesal imperante mantiene arcaicos criterios de valoración de la prueba, privilegia y recarga hasta la saturación una etapa procesal que no debería tener otro fin que definir si se hará o no un juicio. Una etapa supuestamente previa, que ahora se prolongará hasta que ningún argentino se acuerde de un tal De Santibañes.
Ante las recomendaciones internacionales para que se proteja a los denunciantes y a los testigos de posibles represalias, los proyectos sobre el tema ni siquiera son discutidos y asistimos cotidianamente a la persecución, expulsión y postergación de los incautos funcionarios que se atreven de buena fe a hablar sobre estos hechos.
Mientras se alimentan superficiales discusiones sobre la supuesta superposición de los órganos de control, éstos se hallan en una situación de debilidad extrema, con sus facultades recortadas, sin recursos, o directamente no existen en la mayoría de las provincias y en el Poder Legislativo. No obstante las recomendaciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada en diciembre de 2003 sobre la conveniencia de promover la colaboración de los “arrepentidos”, se cuestiona encarnizadamente el valor de sus dichos cuando los que se “arrepienten” han participado en hechos de corrupción, mientras que se los alienta legal y judicialmente cuando se trata de perseguir otros delitos como la venta de tóxicos.
Nada se ha hecho en estos años tampoco sobre el control de los fondos reservados, pese a su manifiesta arbitrariedad e incompatibilidad con el sistema democrático, ignorando propuestas para limitar su manejo discrecional. Se habla de cumplir finalmente con la norma constitucional que establece el juicio por jurados desde hace más de ciento cincuenta años. Pero se lo piensa para otros: los autores de delitos que están acostumbrados a enfrentarse siempre con un sistema penal de rostro más sombrío y menos prudente.
Vuelta a la casilla inicial. Sigamos jugando. Pero descarguemos los dados.
* Fiscal nacional de Investigaciones Administrativas.