EL PAíS › LA CORTE FALLO QUE EL PUNTO FINAL Y LA
OBEDIENCIA DEBIDA SON INCONSTITUCIONALES
“Las leyes no tienen ningún efecto”
Siete jueces votaron a favor de la inconstitucionalidad. Fueron Zaffaroni, Maqueda, Argibay, Lorenzetti, Highton de Nolasco, Boggiano y Petracchi, que en 1987 había votado en contra. Fayt mantuvo su voto negativo de aquel entonces y Belluscio se abstuvo. Fundamentos de una sentencia histórica.
Por Irina Hauser
Alfredo Astiz, Jorge “Tigre” Acosta, Julio Simón alias “el Turco Julián”, Antonio del Cerro alias “Colores”, Antonio Pernías y Adolfo Donda ya no son impunes. Ellos y otros cientos de represores perdieron definitivamente la protección que les daban las leyes de punto final y obediencia debida. Ahora podrán ser juzgados sin trabas y condenados por su participación en el terrorismo de Estado. La Corte Suprema decidió ayer saldar una enorme deuda institucional al declarar la inconstitucionalidad de esas normas. También reconoció la validez de la ley del Congreso que las anuló hace dos años. El máximo tribunal dejó sentada la obligación estatal de investigar y sancionar los crímenes cometidos durante la última dictadura tal como establecen los tratados internacionales sobre derechos humanos que la Argentina suscribe históricamente. Nada, advirtió, puede oponerse a esa tarea. Y cualquier amnistía, señaló, es inadmisible.
El presidente Néstor Kirchner fue uno de los primeros en festejar la resolución suprema. “Es un grito de aire fresco que la impunidad entra a terminar”, dijo. En la puerta de los tribunales, organismos de derechos humanos, familiares de desaparecidos, madres y abuelas de Plaza de Mayo aguardaban ver el fallo en papel y firmado para creer. Cuando Carolina Varsky, una de las abogadas del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), bajó las escalinatas con las 600 páginas bajo el brazo, se mezclaron aplausos, gritos, lágrimas y abrazos. “La Justicia ha derrumbado el último artilugio que impedía llegar a la verdad y al castigo para los responsables del terrorismo de Estado”, destacó un comunicado del CELS, la entidad presidida por Horacio Verbitsky que impulsó junto con Abuelas de Plaza de Mayo la causa en que decidió fallar la Corte.
La decisión del alto tribunal confirma el rumbo que ya habían tomado varios jueces de primera instancia y la Cámara Federal. Aunque hay cerca de 150 procesados por los crímenes de la dictadura y en su mayoría están presos, hasta ahora seguían presentando reclamos amparándose en las leyes de impunidad. De hecho, las dos megacausas reabiertas después de la nulidad declarada por el Congreso –referidas a las aberraciones cometidas en la ESMA y en el Primer Cuerpo de Ejército– estaban atascadas en la Cámara de Casación Penal. Ahora todos los juicios podrán avanzar sin impedimentos y abrirse nuevos procesos, incluso contra un puñado de militares aún en actividad (ver aparte).
Siete de los nueve ministros de la Corte son los que declararon la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad que obstaculizaron los expedientes penales contra los represores de la última dictadura. Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Antonio Boggiano votaron con extensos argumentos individuales pero coincidieron en que se trata de normas contrarias a la Constitución Nacional e incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Estos tratados ya habían sido ratificados por el país cuando fueron sancionadas las leyes del olvido, en 1986 y 1987, recuerdan algunos tramos del fallo. También reafirmaron que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
La mayoría de los jueces, además, declaró expresamente –a propuesta del voto de Zaffaroni– que quedan sin “ningún efecto” las leyes de punto final y obediencia debida, así como “cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables” o que pretenda “obstaculizar las investigaciones” sobre “crímenes de lesa humanidad” cometidos en la Argentina. Apuntaron así a cerrar todos los caminos con que pretendan esquivar el castigo los acusados por los secuestros, torturas y desapariciones. Recordaron también que estos hechos ya eran considerados crímenes contra la humanidad y conductas punibles al ser perpetrados. La sentencia pone en primer plano la supremacía de los tratados internacionales y la obligación de acatar las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en el caso peruano “Barrios Altos” sentenció como “inadmisibles” las “leyes de amnistía” u otras disposiciones que concedan impunidad a los responsables de delitos de lesa humanidad e impidan su investigación y sanción.
Entre los ministros que actualmente integran la Corte, hay tres que en 1987 convalidaron las leyes de punto final y obediencia debida. Ellos son Petracchi, Carlos Fayt, Augusto Belluscio. El primero modificó su postura y por eso dedicó buena parte de su voto a justificar ese vuelco. Hizo hincapié en la preponderancia que adquirió el derecho internacional a partir de la reforma constitucional de 1994. Fayt repitió y profundizó su antiguo criterio: entiende que las leyes fueron dictadas por un poder político legítimo en un contexto que lo requería y avanza cargar la responsabilidad en las cúpulas militares por sobre los oficiales recurriendo a los manuales de instrucción Ejército. Además, sostiene que los tratados internacionales están subordinados a la Constitución. Belluscio, por su lado, optó por excusarse.
El otro punto medular de la sentencia es el que reconoce la “validez” de la ley 25.779 (de nulidad) que dictó el Congreso, poco después que asumió Kirchner. Los ministros que apoyaron esa idea –todos los firmantes menos Boggiano, Argibay y Fayt– ponderan el valor simbólico y el carácter declarativo de esa norma, pero varios votos advierten que el Parlamento no está habilitado para anular leyes. Sólo la Justicia puede declarar su inconstitucionalidad.
La Corte no eligió cualquier expediente para firmar este fallo histórico. “Tomamos uno significativo, sabíamos que daría la vuelta al mundo”, dijo uno de los jueces. Es el que se refiere a la desaparición de José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik y a la apropiación de su hija Claudia Victoria Poblete. A los supremos llegó por la apelación del represor Julio Simón, arrestado en 2001. Fue el primer caso en que un juez federal, Gabriel Cavallo, dictó la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad, luego confirmada por la Sala II de la Cámara Federal. Encerraba, a la vez, una paradoja: mientras la Justicia podía investigar y castigar la apropiación de la niña no podía hacer lo mismo con la desaparición de sus padres.
El hecho de que la resolución haya tenido tantos votos distintos indica, una vez más la diversidad de criterios que reina entre los supremos de esta Corte renovada. Zaffaroni, por ejemplo, cree que con la vigencia de la ley de nulidad la declaración de inconstitucionalidad no es imperiosa. Boggiano propuso la inaplicabilidad de las leyes de impunidad. Lorenzetti señaló que “si se pretende forzar a olvidar y a perdonar los agravios a los significados profundos de la concepción humana, la sociedad no tiene un futuro promisorio porque sus bases morales estarán contaminadas”. Maqueda puso en primer plano la legislación internacional, el derecho de gentes y advirtió que “la no punición” implica la “victoria de los regímenes autoritarios”. Destacó el derecho “de las víctimas o de los damnificados indirectos a lograr la efectiva persecución penal de los delitos de lesa humanidad”. “Nada puede oponerse”, dijo Argibay, a búsqueda “de la verdad y el juzgamiento de los responsables”.