EL PAíS › LA PROHIBICION DE FUMAR EN LUGARES DE TRABAJO Y ESPACIOS PUBLICOS, AL CONGRESO
El cigarrillo, enemigo público Nº 1
El gobierno nacional enviará hoy al Congreso su proyecto de Ley Antitabaco que prohíbe la publicidad en la vía pública y en medios de comunicación. No se podrá fumar en shoppings, bares, restaurantes, discotecas y medios de transporte. La medida apunta a proteger a los no fumadores.
Por Mariana Carbajal
Con la firma del presidente Néstor Kirchner, el Gobierno enviará hoy al Congreso el proyecto de la denominada “Ley Antitabaco”, que prohibirá fumar en todos los lugares de trabajo y en los espacios cerrados de acceso público como shoppings, bares, restaurantes y discotecas. La iniciativa apunta a reducir el consumo de tabaco en el país y a proteger a los no fumadores. Entre otras medidas, impondrá fuertes restricciones a la publicidad de cigarrillos: la promoción no se permitirá en la vía pública ni a través de ningún medio de difusión y quedará limitada al interior de los kioscos. La industria tabacalera tampoco podrá patrocinar eventos culturales ni deportivos. Según cifras difundidas por el Ministerio de Salud –impulsor de la normativa–, en la Argentina mueren por año unas 40 mil personas como consecuencia de enfermedades producidas por el tabaco, mientras que el costo del tratamiento de las patologías relacionadas al consumo de cigarrillos y a los efectos de la exposición del humo ambiental es de 4330 millones de pesos, un monto equivalente al 15 por ciento del gasto total en salud.
Kirchner firmó el proyecto ayer por la tarde en su despacho. Lo acompañaba el ministro de Salud, Ginés González García, quien le obsequió una remera con la leyenda “Argentina libre de tabaco”. La iniciativa, con la firma de ambos funcionarios, ingresará hoy al Congreso por la mesa de entradas de la Cámara de Diputados. El Gobierno había asumido el compromiso de impulsar esta ley al suscribir en septiembre de 2003 el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, el primer tratado internacional de salud pública, que actualmente ha sido ratificado por más de cincuenta países.
La sanción de la Ley Antitabaco no será sencilla: se descuenta una fuerte oposición de los legisladores de las provincias productoras de tabaco: Jujuy, Salta, Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa. Y en el Congreso esperan un insistente lobby de las empresas fabricantes de cigarrillos. Los aspectos de la ley vinculados a la comercialización y a la publicidad de cigarrillos entrarán en vigencia a nivel nacional tras la sanción, una vez reglamentada la normativa. Pero los artículos referidos a las restricciones para fumar deberán pasar el examen de las legislaturas provinciales, según explicó a Página/12 Mirta Molinari, consultora en control de tabaco del Ministerio de Salud (ver aparte).
Para el subsecretario del Programas de Prevención y Promoción del Ministerio de Salud, Andrés Leibovich, con la promulgación de esta normativa se empezará “a respetar a los no fumadores y a cuidar definitivamente la salud de nuestra población”. Las estadísticas oficiales indican que en el país fuma aproximadamente el 33 por ciento de la población mayor de 13 años. En los fundamentos, el proyecto destaca que las muertes causadas por el consumo del tabaco son “prevenibles y evitables”. “Los efectos que ocasiona en la salud su consumo y la consecuente exposición al humo que produce se encuentran científicamente comprobados, así como también el impacto sanitario que tiene en la vida y en la economía de los países. Los estragos que produce la mentada adicción superan ampliamente los beneficios económicos que pueden lograrse de la comercialización de sus productos”, señala la iniciativa que impulsa el Gobierno.
“Los productores de tabaco creen que es una medida exclusivamente contra ellos. No. La Argentina exporta más de un 85 por ciento de la producción, así que esto no los afectará”, consideró Leibovich.
El proyecto fue elaborado por técnicos del Ministerio de Salud, luego de un análisis de la legislación internacional. El texto tiene 54 artículos y apunta a regular la producción y comercialización de los productos con tabaco, a reducir su consumo y a disminuir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de los cigarrillos. Sus puntos principales son:
- Prohíbe fumar en lugares de trabajo, en lugares públicos cerrados destinados al acceso público en forma libre o restringida, paga o gratuita y en medios de transporte terrestre, aéreo y de navegación fluvial y marítima dentro de aguas jurisdiccionales argentinas.
- El Ministerio de Salud habilitará un 0-800 y una página web para recibir denuncias sobre el incumplimiento de las restricciones.
- Están previstas sanciones no para el fumador infractor sino para el responsable máximo del lugar, que irán desde un apercibimiento hasta una multa de un valor equivalente al costo de 1000 paquetes de cigarrillos de la marca más cara. En caso de reincidencia, las multas serán mayores.
Todavía no está claro quién tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las prohibiciones de fumar. Una fuente del Ministerio de Salud consultada por Página/12 señaló que recién se determinará en la reglamentación de la norma, que correrá por cuenta del PEN. “Al fumador no le va a pasar nada, le va a pasar fundamentalmente al dueño del local o responsable. Es muy difícil empezar a perseguir a la gente. La idea no es acosar ni perseguir, ni discriminar al fumador, porque de alguna manera la persona fumadora es una adicta, y por lo cual tiene que ser tratada, contenida social, psicológica, médicamente”, señaló Leibovich.
El proyecto de ley prohíbe la publicidad y la promoción de cigarrillos “en forma directa o indirecta” a través de cualquier medio de difusión. Los avisos sólo podrán ponerse en el interior de los lugares de venta y en revistas especializadas del sector, pero deberán incluir un mensaje de advertencia sobre los riesgos sanitarios de fumar.
- Las violaciones a las restricciones publicitarias se sancionarán con multas equivalentes al valor de entre 2500 y 100.000 paquetes.
- A partir de un año de entrada en vigencia la ley, quedará prohibida a la industria tabacalera auspiciar eventos culturales y deportivos.
- Los paquetes y envases de productos con tabaco deberán llevar insertos alguno de los siguientes mensajes y rotarlos cada seis meses: “Fumar causa cáncer”, “Fumar causa adicción”, “Fumar causa impotencia sexual”, “Fumar puede causar amputación de piernas”, entre otros. La leyenda deberá ocupar el 30 por ciento de las parte superior de cada una de las superficies principales expuestas de la marquilla.
- Prohíbe la venta de cigarrillos a menores de 18 años.
- No se podrán comercializar productos con tabaco en kioscos ubicados en establecimientos educativos y de salud (públicos y privados), oficinas y edificios públicos, museos, clubes y salas de espectáculos.
- No se podrán vender cigarrillos por unidad y en paquetes de menos de 20 unidades.