EL PAíS › EL DICTAMEN DE BECERRA POR LA NULIDAD DEL PUNTO FINAL Y LA OBEDIENCIA DEBIDA
Una oportunidad para hacer justicia
El procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, le aconsejó a la Corte Suprema que falle a favor de la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad. Consideró que los delitos de lesa humanidad deben ser juzgados y no sólo buscarse la verdad histórica.
Por Victoria Ginzberg
El compromiso estatal no puede agotarse en la investigación de la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos sino que debe proyectarse a la sanción de los responsables de esos crímenes. Así lo consideró el procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, al aconsejar a la Corte Suprema que se pronuncie por la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, tal como hicieron dos jueces y confirmó la Cámara Federal porteña. “Ampliar los horizontes mentales es un deber inexcusable para quienes ejercemos una autoridad pública. Y esa conversión implica que, aun entre los escombros de las catástrofes humanas, podemos descubrir una singular oportunidad de cambio”, afirmó el jefe de todos los fiscales.
Becerra entregó ayer por la tarde a la Corte Suprema dos dictámenes. Uno contestaba la apelación del represor de la Escuela de Mecánica de la Armada Jorge Carlos Radice, a quien el juez federal Claudio Bonadío arrestó por la desaparición y el apoderamiento de los bienes de Conrado Gómez. El otro, la queja del policía y torturador de El Olimpo –entre otros centros clandestinos– Julio Simón. El hombre, conocido como El Turco Julián por sus víctimas, fue detenido por el juez (ahora camarista) Gabriel Cavallo por el secuestro de José Liborio Poblete Roa, su mujer, Gertrudis Hlaczik, y su hija, Claudia Victoria. Ambos procesamientos fueron confirmados por la Sala II de la Cámara porteña y ahora están a estudio de la Corte, que pidió, como es usual, la opinión del procurador.
“La violencia que todavía sigue brotando desde el interior de algunas instituciones y que hoy en forma generalizada invade la vida cotidiana de nuestro país debe ser contrarrestada, ciertamente, con mensajes claros de que impera el estado de Derecho, sobre reglas inconmovibles que deben ser respetadas sin excepción, y que su violación apareja necesariamente su sanción. No hace falta aquí mayores argumentaciones si se trata de violaciones que, por su contradicción con la esencia del hombre, resultan atentados contra toda la humanidad”, aseguró Becerra en dos escritos en los que además de argumentaciones jurídicas ofreció una fundamentación política y ética sobre la imposibilidad de construir una sociedad democrática sobre la base de la impunidad del terrorismo de Estado.
En ambos textos, el procurador respondió a las excusas de Radice y Simón para intentar zafar de sus respectivos juzgamientos. El marino apeló a una justificación mentirosa al referirse al crimen que cometió junto a la patota de la ESMA que comandaba Emilio Eduardo Massera e integraban, entre otros, Jorge Eduardo Acosta, Francis Whamond y Juan Carlos Rolón. Dijo que el secuestro de Gómez y la apropiación de sus bienes estuvieron inspirados por un fin exclusivamente “patrimonial individual”. Así, quiso que su delito no se considerara un crimen de lesa humanidad y no se lo juzgara imprescriptible. Pero por las dudas, también apeló a las leyes de impunidad que, dijo, “fueron sancionadas con la finalidad de lograr la reconciliación nacional y la paz de los argentinos”. Simón simplemente intentó seguir beneficiándose con las “leyes de amnistía que persiguieron concordia social y política”.
Becerra contestó que la desaparición de Gómez “habría tenido lugar en el marco de la actuación de los mismos grupos de tareas integrados por las fuerzas de seguridad que llevaron a cabo la práctica sistemática de desaparición forzada de personas en nuestro país, con la misma logística, el mismo argumento y en los mismos centros clandestinos de detención utilizados para tal fin” y que “constituye un crimen de lesa humanidad”.
Sobre la inconstitucionalidad y nulidad de las leyes, el procurador utilizó razones similares a las ya expuestas por Cavallo, Bonadío, la Cámara Federal porteña y los jueces de Salta y Santa Fe, que ya se pronunciaron por el destierro de las normas que consagraron la impunidad de los terroristas de Estado. Afirmó que el artículo 29 de la Constitución Nacional implica “un límite infranqueable a la facultad legislativa deamnistiar” los delitos cometidos en ejercicio de la suma del poder público. Además, aseguró que las leyes son incompatibles con los pactos internacionales firmados por Argentina e incorporados a la Constitución, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los miembros de los organismos de derechos humanos recibieron la noticia con alegría y resaltaron que, más allá de las especulaciones sobre el rol de estas causas en la pelea entre el gobierno de Eduardo Duhalde y la Corte Suprema, lo que importa es que se haga justicia (ver aparte). Ahora sólo queda que los supremos se decidan a –como dicen los dictámenes– “velar por la legalidad, que implica necesariamente remediar los casos concretos de injusticia” porque “si los Estados no son capaces de proporcionar a los hombres una tutela suficiente, la vida les daría a éstos más miedos que esperanzas”.