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Rápida para los mandatos

 Por Mario Wainfeld

La informática facilita muchos menesteres. La jueza federal con competencia electoral María Romilda Servini de Cubría debía tener cargada en el disco rígido de su computadora la parte del león o la totalidad de la sentencia que dio a conocer ayer, bien entrada la noche. Recién aterrizada de un viaje, la redondeó (o la firmó, tout caurt). Falló la inconstitucionalidad de la votación popular de miembros del Consejo de la Magistratura establecida por la reciente Ley 26.855 (ver nota principal).

Un análisis a fondo de la resolución exige un tiempo que el cierre de esta edición limita en exceso. Esta será una mirada inicial, provisoria. El núcleo conceptual es que la intervención popular desvirtúa la representación “estamental” de jueces y abogados que fija la Constitución. Para resumir la idea central de Servini de Cubría tal vez sirva una cita textual: “... podríamos decir que el acto de representación, se configura cuando una persona ‘A’ otorga mandato a otra persona ‘B’ para que lo represente o actúe en su nombre. (...) Ingresando al concreto caso, es posible advertir en la Ley 26.855, la conformación de un novedoso y extraño esquema de representación triangular, que incorpora un nuevo protagonista –totalmente ajeno a la relación natural de la representación–, de modo tal que ‘C’ (conjunto de electores) elige a ‘B’ (juez y/o abogado y/o académico) para que represente a ‘A’ (conjunto de jueces y/o abogados y/o académicos)”. El razonamiento, en esta primera lectura, parece pecar de esquemático y confundir la representación del derecho privado con la política, que tiene reglas distintas. Se rige con criterios propios que poco tienen de “natural” como supone la jueza y mucho de construcción social.

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Servini considera también inconstitucional que la elección se motorice a través de partidos políticos. Tal mecanismo, advierte y profetiza, “les quita a esos Magistrados todo atisbo de independencia o imparcialidad”.

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La sentencia decide el fondo de la cuestión, no es una medida cautelar. El Estado puede apelarla ante la Cámara o acudir a la Corte Suprema por vía del per saltum. La apelación, es patente, demoraría los trámites más allá de agosto, cuando deben celebrarse las Primarias Obligatorias.

Aun si la Corte admitiera un per saltum y sentenciara velozmente, tampoco pueden cumplirse los plazos para cierre de coaliciones (hoy mismo) o de presentación de candidaturas (22 de junio).

Así las cosas, será crucial ver si Servini le concede “efecto suspensivo” al recurso que deduzca el Estado. En tal caso, el cese de las Primarias quedaría pendiente hasta que fallara la Corte. De momento, se desconoce el criterio técnico-político que adoptarán los apoderados del Estado, lo que abre un sinfín de escenarios alternativos.

La decisión está ornamentada con largos panegíricos al Poder Judicial, una suerte de “Canto a mí misma” que hace la magistrada. El tono general de los fundamentos trasunta el clima que predomina entre la mayoría de los integrantes del Poder Judicial. En ese sentido, el pronunciamiento era previsible.

Menos nítido es el horizonte ulterior, en el que se correrá una carrera contrarreloj, que sólo será relativamente pareja si el Estado recurre por vía de per saltum. A primera vista, la suspensión lleva las de ganar respecto de la plena vigencia de la ley.

mwainfeld @pagina12.com.ar

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