Lunes, 11 de noviembre de 2013 | Hoy
EL PAíS › ANTECEDENTES DEL CASO BALDIVIESO
Por Mariana Carbajal
La Corte Suprema de Justicia de la Nación fue muy clara en relación a cómo deben actuar los médicos cuando toman conocimiento durante su desempeño, ya sea en el ámbito público como en el privado, de un hecho que podría constituir un delito. En el caso conocido como Baldivieso, el máximo tribunal señaló que es inválida la denuncia en esos casos. Los jueces supremos reconocieron que en la base de ese tipo de situaciones se presenta un conflicto entre el interés estatal en la persecución de los delitos y los derechos a la intimidad y a la vida, pero consideraron que el primero de ellos tiene un peso menor. Sin embargo, el Ministerio de Salud porteño informó a este diario que los médicos tienen orden de dar intervención a la policía cuando llega una mujer con un aborto en curso.
La Corte puntualizó que el principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre quien acude a la atención médica, mediante la imposición de un deber al médico que lo convierta en un agente de persecución penal. En la misma sentencia, del 2010, el máximo tribunal confirmó la doctrina que fijó la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en el fallo plenario “Natividad Frías”, del año 1966, a través del cual se impide la persecución penal contra una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un médico que conoció el hecho en el ejercicio de su profesión o empleo, sea público o privado. En ese caso, la Cámara del Crimen consideró que la denuncia efectuada por los profesionales médicos vulneraba la prohibición contra la autoincriminación, contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Y rechazó la interpretación según la cual los médicos que trabajan en hospitales públicos tendrían la obligación de denunciar ese tipo de hechos, mientras que los que se desempeñan en ámbitos privados estarían sí amparados en el secreto profesional. En ese sentido, tanto la Cámara como la Corte Suprema, que ratificó sus términos, consideraron que avalar ese tipo de argumentación implicaría el “irritante distingo entre el enfermo que cuenta con medios para su asistencia privada y el que, por no contar con ellos, necesita concurrir a un hospital oficial. Para unos no podría admitirse la denuncia, para los otros tal denuncia sería obligatoria y de esa manera el art. 16 de la Constitución Nacional sería letra muerta y la igualdad ante la ley un precepto caduco” (del voto del juez Amallo en el fallo “Natividad Frías”). También la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en el mismo sentido.
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