EL PAíS › LO QUE DICE LA NORMA Y SU DECRETO REGLAMENTARIO

Una ley que pasó desapercibida

@La Ley 25.873 tiene tres artículos. Fue sancionada el 17 de diciembre de 2003 en el Senado, adonde llegó con media sanción de Diputados. Pero su aprobación se hizo sobre tablas, es decir, sin ser discutida en las comisiones. Tampoco hubo debate en el recinto, según se desprende de la versión taquigráfica de la sesión.
Entre otros puntos, la ley dice:
- “Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente”.
- “La información referida en el presente deberá ser conservada por los prestadores de servicios de telecomunicaciones por el plazo de diez años”.
- “El Estado nacional asume la responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que pudieran derivar para terceros de la observación remota de las comunicaciones y de la utilización de la información de los datos filiatorios y domiciliarios y tráficos de comunicaciones de clientes y usuarios, provista por los prestadores de servicios de telecomunicaciones”.
En el decreto 1563 se establece:
- “Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán mantener la confidencialidad de las actividades técnicas y administrativas que deban realizar a fin de cumplir con los requerimientos que se le efectúen en el marco de la presente norma y deberán guardar secreto aun respecto de la existencia misma de los requerimientos que les sean efectuados. Serán aplicables con relación a lo aquí dispuesto las normas penales que tutelan el secreto”.

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