Sábado, 2 de febrero de 2008 | Hoy
- Doble apellido: el apellido del padre y el de la madre serán obligatorios y deberán conservar ese orden.
- Cónyuge: no se utilizará el “de” en el caso de las mujeres y el marido podrá optar por agregar el apellido de su esposa.
- Casada: como hasta ahora, la mujer casada podrá optar por conservar únicamente su apellido de soltera.
- Madre soltera: le pondrá al bebé su apellido paterno y materno o dos veces su apellido.
- Reconocimiento: en caso de que el padre reconozca más tarde a su hijo, su apellido se agregará a continuación del de la madre.
- Nombres propios: podrían elegirse nombres extranjeros para los hijos argentinos, salvo los de difícil fonética y grafía.
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