ESPECTáCULOS › EL ARTICULO 45º DE LA LEY DE RADIODIFUSION ES INCONSTITUCIONAL
Un fallo para abrir los micrófonos
La resolución de la Corte Suprema revierte un vacío legal vigente desde la dictadura y favorece a entidades cooperativas y mutuales.
Por Mariano Blejman
Un viejo anhelo de los medios no comerciales (comunitarios, cooperativas, mutuales, etc.), que llevaba 22 años de espera, comenzó a hacerse realidad ayer, cuando la Corte Suprema de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 45º de la Ley de Radiodifusión 22.285, vigente desde la última dictadura militar, por un caso particular. El artículo 45º permitía sólo a sociedades comerciales el acceso a las licencias para operar medios electrónicos. Es la primera vez, en dos décadas, que la Corte se expide sobre el tema de lo “no comercial”, y lo determinante del caso es que sentará jurisprudencia. Votaron a favor los ministros Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Adolfo Vázquez, Guillermo López, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda. Guillermo Moliné O’Connor, actualmente enjuiciado por el Senado de la Nación, votó en disidencia.
En definitiva, lo que hizo la Corte fue rechazar una apelación presentada por el Comfer frente a un fallo de la Cámara Federal de Córdoba, en una causa promovida por la Asociación Mutual Carlos Mugica, que opera la radio comunitaria La Ranchada de la ciudad de Córdoba. El artículo 45, dijo la Corte, “impide que la demandante participe en concurso para la obtención de una licencia por no constituirse en una sociedad comercial, lo cual resulta violatorio de la Constitución nacional y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Consultado por Página/12, Damián Loreti, experto en derecho a la información, se declaró “sumamente a favor”. Según Loreti, el fallo salda una deuda pendiente desde la reforma de la Constitución en 1994.
Además, la medida va en línea con las expresiones de los llamados “relatores de libertad de expresión” de la OCSE, la OEA y la ONU y está en sintonía con la declaración del Pacto de San José de Costa Rica (de carácter constitucional desde la época de Alfonsín), que en su artículo 13.3, inciso 1, relata la “universalidad del sujeto” del Derecho a la Información. “Además, reconoce formas de organización que pueden recoger comunidades indígenas, por ejemplo, que hasta ahora no podían tener emisoras”, dijo Loreti, como la recién estrenada radio del Mocase en Santiago del Estero.
La Corte consideró “arbitraria” la reglamentación pues excluye “de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión por no haberse constituido en una sociedad comercial. Ello importa en definitiva una irrazonable limitación al derecho a expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo”. El actual interventor del Comfer, Julio Bárbaro, explicó por qué se hizo la apelación sobre la resolución de la Cámara Federal de Córdoba. “La apelación salió en tiempos de Gustavo López: el Comfer estaba obligado a realizarlo para atenerse a la ley. Sólo la Justicia podía modificarlo.” Y así lo hizo.
Bárbaro se sintió conforme con el espíritu de la ley, aunque aclaró que “es un tema complejo: es muy difícil aceptar que las cooperativas, radios comunitarias y mutuales queden fuera de la propiedad de medios, pero en la sociedad argentina el sello de ‘cooperativa’ tiene una liviandad tal que cualquiera pone una. El tema es saber si nuestra sociedad está en condiciones de respetar lo que es una cooperativa”. En el caso de la radio cordobesa La Ranchada, varios consultados aseguraron que “sobraban elementos” para que se dictaminara la inconstitucionalidad, pero lo extraño es que no se hubiese hecho antes.
La ley vigente fue promulgada por el gobierno de la última dictadura militar, y desde entonces diversas administraciones del Comfer intentaron enviar al Congreso proyectos de ley de Radiodifusión que modificaran este vacío legal. El último gran intento sucedió durante la época del ex interventor Gustavo López. Sin embargo, la votación no prosperó. Esa propuesta incorporaba a los sectores no comerciales. Ayer, López dijo a este diario: “Estoy absolutamente de acuerdo con la sentencia, aunque lamento que el Congreso que tuvo 20 años para solucionar la situación de manera armoniosa no lo haya hecho. Se repara un vacío legal surgido de la dictadura militar, cuando lo cooperativo tenía cara de sospechoso”. En el alicaído mercado publicitario, Página/12 pudo saber que la noticia se hizo sentir fuertemente, y los medios privados estaban algo alterados por la noticia.