SOCIEDAD › LA ARGENTINA NO RESPETA LOS DERECHOS DE LOS PRESOS EXTRANJEROS
Discriminados también en la cárcel
Una investigación de la Cámara de Casación bonaerense revela que ninguno de los extranjeros detenidos en cárceles o comisarías provinciales accedió al derecho de ser asistido por el cónsul de su país o a cumplir la sentencia en su lugar de origen. Son 687 detenidos de 21 países diferentes.
Por Horacio Cecchi
Una minuciosa investigación judicial reveló que de los 687 casos de extranjeros de 21 países diferentes, detenidos en cárceles y comisarías bonaerenses, ninguno había sido comunicado con el cónsul correspondiente. La investigación fue realizada por la Cámara de Casación provincial durante cuatro meses, en las 35 unidades penales y el total de comisarías de la provincia. Ninguno estaba enterado de que podía cumplir la condena en su país de origen. La situación que encontraron los jueces fue más que caótica: en los registros, muchos figuraban como detenidos cuando habían sido liberados hacía años, otros estaban registrados en cárceles por las que jamás habían pasado o ya habían sido trasladados hacía meses. La situación reviste gravedad por los derechos humanos violados en sectores extremadamente vulnerables: existe la posibilidad de que en algunos casos se reclame la nulidad del proceso. Incluso se da la paradoja de que podrían caer los convenios de reciprocidad cuando el país intente reclamar por un ciudadano argentino detenido en el exterior.
La investigación fue iniciada por el presidente de la Casación bonaerense, Federico Domínguez, tras un reclamo del cónsul peruano en La Plata, Luis Ponce Chávez, por la falta de comunicación sobre la detención de José Luis Rodríguez Arbulu, ciudadano de ese país detenido en una unidad bonaerense. El cónsul solicitó además la lista de connacionales que se encontraban en esa situación en el territorio bonaerense.
El artículo 36 de la Convención de Viena, firmado por la Argentina, señala la obligación de informar al detenido su derecho a comunicarse con el cónsul de su país, y establece para el diplomático facultades de intervenir en la causa judicial y custodiar los derechos de su connacional. Cuando los investigadores de Casación solicitaron al Servicio Penitenciario Bonaerense y a la policía la nómina de extranjeros detenidos se encontraron con una situación caótica. “En algunos casos –señaló una fuente judicial– tenían registrado que el detenido estaba en una unidad y jamás había pasado por ahí, o había sido trasladado hacía meses. En otros, ya había sido liberado y lo tenían como detenido. Se dio un caso que había sido liberado en el 2001 y todavía figuraba como preso.”
Los especialistas recorrieron entonces las 35 unidades penales y las comisarías: en el SPB encontraron 553 detenidos extranjeros; en las comisarías, 134. Pertenecían a 21 países; la mayoría, entre los latinoamericanos, eran peruanos y chilenos, pero también había un alemán, un italiano, un húngaro, un español, un chino y un laosiano. De ellos, 687, o sea el total, jamás había tenido notificación por parte de policías, fiscales, jueces, defensores oficiales y penitenciarios, sobre el derecho de comunicarse con su cónsul. Tampoco sabían que podían cumplir la condena en el país de origen. Por otro lado, comprobaron que la mayor parte de los legajos de los detenidos carecían de foliado, lo que transforma esos documentos en una enciclopedia de páginas que podrían trucharse.
El cuadro hallado motivó que en su resolución la Cámara recordara a las autoridades policiales, SPB, fiscales, defensores y jueces que “tengan claro que las Convenciones Internacionales se hacen para cumplirlas”.
A partir del 21 de julio, la Cámara añadió a la recorrida otro tema: las unidades sanitarias. Ese día, el detenido Matías Larco Benítez, al que habían trasladado al hospital Lucio Meléndez, de Adrogué, para su atención, fue rescatado por su banda tras un tiroteo en plena guardia que derivó en la muerte de un delincuente, un policía, y heridas a pacientes del hospital. Los camaristas partieron de la idea de analizar por qué los detenidos no eran atendidos en las unidades sanitarias del SPB. Y se encontraron con un cuadro deplorable.
“En el relevamiento efectuado –señala el informe–, se verificó que las áreas sanitarias dependientes del Servicio (Penitenciario) fueron inicialmente creadas con aptitud suficiente para tratamientos de pequeña y mediana complejidad. Sin embargo, se constató que en la mayoría de ellasapenas se realizan tratamientos ambulatorios, primeros auxilios y de pequeña complejidad.” Como ejemplo, agrega que resulta casi imposible afrontar una emergencia cardíaca por la ausencia de desfibriladores. En Batán comprobaron que el quirófano, de alta complejidad, había sido desmantelado porque la falta de anestesistas lo hacía inutilizable. La cárcel de General Alvear presenta otro problema: su acceso es por camino de tierra y los días de lluvia una ambulancia no puede ingresar. La falta de medicamentos es un tema que excede al SPB pero que también lo toca.
Precisamente, el informe presentó varios casos donde la falta de insumos o irregularidades en el manejo de los recursos provocaron dificultades en la salud de los detenidos. Uno de ellos es el de José Stringencz Nunner, de origen húngaro, a quien durante un año le aplicaron un tratamiento como insulino-dependiente, aunque en su historia clínica figura que no es diabético. La diabetes no se cura, por lo que el tratamiento es de por vida y no por un año. Si a alguien que no sufre diabetes se le aplica el tratamiento se le puede provocar la muerte. Pero el húngaro se encontraba en buen estado, lo que lleva a la pregunta: ¿Fue un grave error en el diagnóstico inicial o se facturó un tratamiento que no fue aplicado?