Miércoles, 16 de julio de 2008 | Hoy
LA VENTANA › MEDIOS Y COMUNICACIóN
¿Qué entendemos por “libertad de expresión” y por dónde pasa? Desde muchos sentidos el enunciado se presenta por lo menos como insuficiente para contemplar la complejidad del debate actual sobre la comunicación. Más allá del derecho, uno de los problemas reales es quién controla los medios. La nueva norma que surja de la discusión parlamentaria deberá tomar en cuenta todo lo anterior y tendrá que ser acompañada por leyes democráticas que garanticen el ejercicio efectivo del derecho a la comunicación.
Por Analía Eliades *
En una entrevista realizada por Diego Martínez a Cecilia Medina Quiroga, presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, publicada por PáginaI12 el pasado 1º de julio, la jueza afirmó que las cuestiones atinentes a la libertad de expresión constituyen la problemática que mayor preponderancia tiene en el sistema regional protectorio de los derechos humanos y que incluso son los casos que más llegan y por los que más se pide.
Sin duda, ese dato, no sólo desde el punto de vista cuantitativo, sino también fundamentalmente desde el cualitativo, constituye un parámetro para analizar el carácter democrático de los Estados que integran el sistema.
En este marco es necesario tener presente la importancia de los precedentes y aportes tanto en el derecho internacional como en el nacional que sienta la Corte Interamericana. Así, en la Opinión Consultiva 5/85 dicho órgano judicial ha dado directrices muy precisas sobre la amplia interpretación y el alcance de la libertad de expresión como piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, indispensable para la formación de la opinión pública y condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada; afirmando incluso que “una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.
La sentencia pronunciada el pasado 2 de mayo por la Corte Interamericana en el caso Kimel vs. Argentina conlleva profundas implicancias para el derecho a la información. El caso del periodista Eduardo Kimel, como todos los que llegan a la instancia interamericana, tuvo un largo proceso en la Justicia argentina, que lo encontró responsable del delito de calumnias (definida como la falsa imputación de un delito que dé lugar a acción pública según el Art. 109 del Código Penal) y determinó una condena de un año de prisión y $ 20.000 de multa, por criticar en un libro la actuación del juez Guillermo Rivarola durante la investigación de la masacre de San Patricio, el asesinato de cinco religiosos palotinos ocurrido el 4 de julio de 1976. Absurda paradoja de un sistema judicial que sólo condenó a quien informó sobre un crimen aún impune.
La denuncia presentada el 6 de diciembre de 2000 por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos posibilitó la admisibilidad de la petición de Kimel y el 19 de abril de 2007 se presentó la demanda contra la República Argentina.
Muchos son los puntos a analizar en la reciente sentencia que exige al Estado argentino que deje sin efecto la condena por calumnias que se le impusiera al periodista; que se lo indemnice por el daño material e inmaterial que sufriera; que se publique la sentencia en un medio de circulación nacional; que realice un acto público en el que el Estado reitere su reconocimiento de responsabilidad internacional y que realice reformas legislativas en la materia.
Enorme expectativa presenta en el campo de la comunicación la intimación al Estado argentino para que modifique la legislación en materia de calumnias e injurias con el fin de evitar nuevas violaciones a la libertad de expresión. Además, este pronunciamiento impacta en los procesos de calumnias e injurias que se encuentran en trámite.
La “obligada” reforma se presenta también en un contexto particular, en el que justamente se está promoviendo el debate público por una nueva ley de radiodifusión, que reemplace la norma de la última dictadura militar y cuyos contenidos autoritarios y violatorios de la libertad de expresión siguen vigentes.
En este sentido, el sociólogo francés Dominique Wolton, quien fuera miembro de las tres comisiones gubernamentales de reforma de medios audiovisuales públicos en su país, ha dicho: “No hay libertad de prensa sin ley. La ley protege a los débiles y los periodistas son un eslabón débil de una larga cadena. La desregulación es lo contrario a la libertad”.
Obligación internacional, nacional, social: la necesidad de leyes democráticas que garanticen el ejercicio efectivo del derecho a la información constituye uno de los desafíos vitales de esta joven democracia a punto de cumplir 25 años.
* Docente e investigadora. Facultad de Periodismo y Comunicación Social UNLP.
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