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Divergencias ante la convergencia

Diego Rossi y Luis Lozano analizan los “17 principios” en los que, según el Gobierno, debería basarse la nueva ley de comunicación, y plantean que con invocada transitoriedad se está consolidando un sistema “convergente” a la medida de las demandas del mercado infocomunicacional.

 Por Diego Rossi y Luis Lozano *

La comisión creada por el Gobierno para redactar un anteproyecto de “ley de las comunicaciones” que reemplazaría a las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual (N° 26.522) y Argentina Digital (N° 27.078), difundió el pasado 6 de julio un documento con 17 principios en los cuales se basaría dicho proyecto. El texto se encuentra en el sitio web de la comisión dentro de www.enacom.gob.ar.

Los 17 puntos, como toda declaración de principios, presentan un registro dispar. En algunas cuestiones buscan precisión, mientras en otras resultan ambiguos y habilitarían soluciones en sentidos opuestos a la hora de redactar un proyecto de ley. Por otra parte, el documento presenta “los principios que regirán” la nueva normativa pero muchos de ellos, paradójicamente, son contrarios a lo dispuesto por el mismo gobierno por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia 267/15 que afectó aspectos centrales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y creó la comisión redactora.

Indefiniciones y vaguedades

La amplia definición de “comunicaciones convergentes”, incluida en el primero de los 17 principios, presenta un alcance tan universal que podría referir desde los medios gráficos hasta los intermediarios y distribuidores globales de contenidos como Google o YouTube. Al decir que son aquellos que “permiten recibir, producir o transportar y distribuir información, opinión, contenidos” no discierne si son tecnologías o servicios, ni cuál es la diferencia entre opinión e información y contenidos. La falta de precisión deja de lado las reglas que distinguen a los servicios de comunicación audiovisual de los servicios de telecomunicaciones contrariando lo que se hace en todos los países que referencia el derecho comparado, como la Unión Europea y Estados Unidos, entre otros. Es decir, no da cuenta de la diferencia de paradigmas regulatorios entre la Convención de Diversidad Cultural de Unesco y la normativa de la Organización Mundial del Comercio en materia de protección versus liberalización de productos y servicios culturales y educativos. La confusión también impide identificar el objeto a regular: ¿actos? ¿servicios? ¿prestadores?

El segundo principio introduce la figura de los “operadores de las comunicaciones convergentes”, en quienes delega la garantía de protección y goce del ejercicio de derechos humanos. Dudamos que esta propuesta genere consenso en los operadores comerciales, sin estar obligados a cumplir una función social. En especial considerando que los prestadores tampoco son muy respetuosos de los derechos de los “consumidores y usuarios”, que invoca el principio cuarto.

El texto reconoce el derecho al acceso y la participación en las denominadas “comunicaciones convergentes” sin restricciones ni menoscabo posible en su ejercicio, lo cual resulta inobjetable. Sin embargo, “acceso” y “participación” son conceptos muy caros a los estudios de las políticas nacionales de comunicación desde hace cuatro décadas, con un significado de inclusión, que en ningún caso corresponden a la mirada de los medios como negocio. Su incorporación resulta contradictoria con lo actuado por el Gobierno desde el pasado 10 de diciembre.

El principio 7 menciona las tres franjas de operadores audiovisuales: estatales, de gestión privada con y sin fin de lucro, pero omite la reserva del 33 por ciento de las localizaciones radioeléctricas para los medios sin fines de lucro que incorporó la LSCA y la propia Resolución 9/16, que integró la comisión redactora, sostenía. Esperamos que se repare la omisión.

En cuanto a la autoridad de aplicación, el documento pretende seguir los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) pero no los cumple. Reclama la autonomía del poder administrador pero no de las autoridades económicas. Aún si es un olvido, resulta grave. Lo mismo sucede con la ausencia de revisión judicial de las remociones de los miembros y la participación de la sociedad civil, más allá de las propuestas.

Lo que los principios no alcanzan

El documento omite menciones a la concentración existente y previsible de acuerdo a la evolución de los mercados e inversiones “convergentes”.

En la medida en que los sistemas de distribución por cable o los servicios de TV codificados seguirían siendo operadores no regulados, se hace más necesaria la figura de control de concentración en sentidos horizontales o verticales y a nivel local.

El criterio sobre cuotas de programación nacional e independiente es confuso: avanza hacia las señales internacionales pero omite cualquier mención a la TV de pago, y a la regulación al audiovisual on line.

No hablan de garantizar “must carry” (retransmisión de canales de TV abierta en sistemas de pago) y evitan mencionar a la necesaria regulación de la publicidad. Estas ausencias conspiran contra el desarrollo de las cadenas de valor y la sostenibilidad del sector.

Si bien refiere varias veces a competencia y pluralismo, la Comisión no contempla en sus principios los mandatos del Sistema Interamericano en materia de control de concentración indebida, monopolios y oligopolios, lo cual afectará en concreto las condiciones de empleo y “protección integral del trabajo” que el principio 14 dice sostener.

Con las deficiencias señaladas, los 17 principios resultarían relevantes como primer intento del Gobierno para resolver incongruencias de sus propias acciones. Sin embargo, el trabajo de la comisión redactora carece de impacto en el corto plazo de la realpolitik, leído a la luz de las mutilaciones producidas por los DNU y las resoluciones del Enacom, que con invocada transitoriedad está consolidando un sistema “convergente” a la medida de las demandas del mercado infocomunicacional.

* Docentes investigadores de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.

Una versión ampliada de este artículo se encuentra en <https://www.academia.edu/26857004/Divergencias_ante_la_convergencia_ tensi%C3%B3n_entre_principios_realidades_y_derechos>

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