SOCIEDAD › EXCARCELAN A UNA MUJER ACUSADA DE EXIGIR UN RESCATE EN UN CASO VIRTUAL

Cuando el secuestro es estafa

Los jueces de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal confirmaron el procesamiento de una mujer, acusada de haber intentado cobrar un rescate por el secuestro de un remisero, quien ni se enteró de que hablaban de él. Según los camaristas, no hubo extorsión. Opinan penalistas.

Un fallo de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal consideró que un caso de secuestro virtual no debe calificarse como tentativa de extorsión, sino como intento de estafa. Los jueces confirmaron el procesamiento de una mujer acusada de haber intentado cobrar un rescate por un secuestro inexistente, pero dispusieron que quedara excarcelada porque la estafa tiene un rango de penas que así lo permite. Aunque el caso podría desatar polémica, los especialistas coincidieron en que el fallo se ajusta a la ley y evitaron interpretaciones con ecos en la ola de inseguridad.

El caso ocurrió el 14 de marzo pasado, cuando familiares de un remisero recibieron un llamado telefónico en el que se les hacía saber que el hombre había sido secuestrado y exigían un rescate. El secuestro era trucho, porque el remisero recién se enteró del llamado cuando regresó y vio su oficina rodeada por policías. La mujer que realizó el llamado fue detenida por una obviedad: llamó desde un teléfono muy cercano a la remisería, y como la esposa del remisero avisó a un policía, la zona quedó rodeada de uniformados. Cuando el negociador policial se puso en contacto con los supuestos secuestradores, escuchó en el teléfono los mismos sonidos de los patrulleros que escuchaba alrededor suyo y concluyó que el llamado se realizaba desde un teléfono muy cercano. Así fue detenida la mujer, que intentó huir sin éxito.

El caso llegó a los jueces Julio Lucini, Gustavo Bruzzone y Luis Bunge Campos, de la sala VI, quienes consideraron que la mujer debía ser excarcelada, ya que no se trataba de un caso tentativo de extorsión, sino de tentativa de estafa, que es excarcelable. “En la extorsión la acción típica consiste en obligar a otro, mediante intimidación, a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero aquello que constituye objeto del delito, pero siempre por medio de amenazas, y éstas no son más que el anuncio de un daño que se producirá en el caso de no cumplir con lo exigido”, evaluaron. Y agregaron que “el anuncio de un daño” es un “extremo que nunca podría haber ocurrido en este sumario”. En efecto, el remisero ni corría riesgo, ni se había enterado.

“Si bien la conducta es absolutamente reprochable, faltan los elementos que señala la ley, artículo 168, para que se cumpla la extorsión –señaló el abogado penalista José Console–. Falta que en el llamado produzcan una intimidación o simulen ser autoridad pública para obligar a entregar dinero. La intimidación existe cuando mediante miedo o temor se produce una perturbación en el otro por la amenaza de un mal que puede concretarse en el futuro, cuestión que en el caso es imposible.” Para el abogado penalista Albino Stefanolo, “el secuestro virtual aparece empapado con la gravedad del secuestro extorsivo como si fuera un subrubro del secuestro, aunque no lo es. En un caso de secuestro virtual, lo que hay es un ardid o engaño y esa es la línea a la que adhieren los jueces”.

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El secuestro virtual es figurita repetida desde las cárceles.
Imagen: Leandro Teysseire
 
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