SOCIEDAD › LA PRESIDENTA OBJETó ALGUNOS ARTíCULOS DE LA NORMA

La ley de obesidad, con observaciones

La presidenta Cristina Fernández promulgó anoche la ley de obesidad, a la que le “observó” cuatro artículos por considerar que “son de imposible cumplimiento”. Así lo anunciaron el jefe de Gabinete, Sergio Massa, y la ministra de Salud, Graciela Ocaña.

Los observados son el artículo número 5, que colocaba a la obesidad en la categoría de enfermedad epidemiológica y, según parámetros internacionales, el trastorno alimentario no está en esa categoría.

En tanto, el artículo 11 establecía que todos los productos con elevado contenido calórico debe contener la leyenda “El consumo excesivo es perjudicial para la salud” y se decidió cambiarlo porque “los nutrientes esenciales varían en cada persona y en cada etapa del crecimiento”.

El artículo 20 de la ley aprobada en el Congreso ordenaba que figurara en los envases de comestibles si tienen grasas trans, pero el Gobierno estimó que “el código alimentario argentino establece la normativa para la venta” de esos productos, dijo la ministra de Salud.

Asimismo, Ocaña advirtió que la “incorporación de una leyenda negativa en el rotulado podría generar que las empresas encuentren caminos alternativos, sustituyendo grasas trans por grasas no saturadas de similar perjuicio para la salud”.

El último artículo observado, el número 21, facultaba al Gobierno a dictar sanciones ante el incumplimiento de la ley, pero la Constitución nacional prohíbe la delegación legislativa al Ejecutivo, por lo cual esa tarea compete exclusivamente al Poder Legislativo.

Finalmente, la Presidenta firmó un decreto para crear un comité –integrado por expertos, prestadores y obras sociales– para “encontrar la mejor reglamentación de la ley y hacer así efectiva su aplicación”.

El 12 de agosto el Congreso convirtió en ley un proyecto que obliga a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a brindar cobertura a los trastornos alimentarios como la obesidad, la bulimia y la anorexia. El proyecto sancionado declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios y contempla la asistencia integral y la rehabilitación de los pacientes, que incluye las enfermedades derivadas de la obesidad.

Asimismo, la norma regula la comercialización, publicidad y promoción de alimentos de bajo aporte nutricional. La norma creó además el programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el Ministerio de Salud de la Nación.

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Cuatro artículos fueron observados porque “son de díficil cumplimiento”.
Imagen: Sandra Cartasso
 
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