Jueves, 30 de abril de 2009 | Hoy
SOCIEDAD › FALLO DIVIDIDO DE UN TRIBUNAL
La Cámara Nacional en lo Criminal concluyó que los graffiti pintados en los frentes o paredes de inmuebles constituyen el delito de daño. De esta manera, la Sala V de ese tribunal, por mayoría de sus miembros, decidió revocar el sobreseimiento dictado a seis jóvenes imputados de realizar pintadas con aerosol en las paredes, persianas y cámaras de seguridad de una asociación privada de la ciudad de Buenos Aires.
El juez de primera instancia había ordenado cerrar el sumario judicial de los seis jóvenes que habían realizado pintadas en el frente de un edificio porteño. Pero ayer los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof modificaron la situación procesal anterior. En su fallo, los camaristas aseguraron que, “contrariamente a lo sostenido por el instructor”, la impresión de leyendas con pintura “tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero”.
Según la mayoría de la Sala V, las imágenes aportadas por la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina “dejan en claro los daños ocasionados, los cuales, más allá de las reparaciones efectuadas, subsisten aunque no se aprecien las leyendas en la superficie de la pared”.
Para los camaristas Pociello Argerich y Filozof, “la posibilidad de limpieza de la pared y del frente de la asociación que fue materia de inscripciones con pintura en aerosol no obsta la tipificación del delito de daño, puesto que, si así fuera, la cosa dañada que pueda tener fácil arreglo (por ejemplo, un vidrio) nunca podría ser objeto de ese ilícito”.
En disidencia, la camarista Mirta López González entendió que las pintadas realizadas por los seis imputados no constituían el delito de daño. En tal sentido, para la jueza “no existió una alteración de la sustancia o esencia de la cosa, lo cual constituye un requisito objetivo del tipo penal en estudio”.
La jueza señaló que “los gastos que pudiera traer aparejados la remoción de la pintura de los bienes afectados constituye un perjuicio”, pero que puede ser objeto de un reclamo patrimonial en el ámbito privado por medio de una acción civil.
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