SOCIEDAD › LA CáMARA DE COMODORO RIVADAVIA AUTORIZó EL ABORTO A LA OTRA CHICA VIOLADA

El final para otra odisea judicial

Los mismos jueces que habían negado el aborto en un caso idéntico, ahora lo autorizaron. Ocurrió después de la sentencia de la Corte provincial que avaló el aborto en caso de violación. La Cámara criticó a la jueza que había rechazado la práctica.

 Por Mariana Carbajal

María pudo respirar ayer más aliviada. La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia cambió de posición y avaló el pedido de la niña de 15 años para interrumpir el embarazo producto de una violación al encuadrarlo como un aborto no punible, en sintonía con la reciente sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Chubut. La misma Sala A, apenas unos días atrás, había fallado en contra en un caso similar, el de A. G. Además, la Justicia penal detuvo al padrastro, acusado del ataque sexual y de someterla a abusos sexuales cotidianos –manoseos, sexo oral y penetración anal y vaginal– desde que tenía alrededor de 7 años.

El fallo revocó la sentencia de primera instancia de la jueza de Familia N° 2 de esa ciudad, Diana Golubcyk de Kazakevich, que el viernes 12 de marzo rechazó el pedido, al ignorar los alcances del artículo 86 del Código Penal, que en su inciso 2 permite el aborto cuando la gestación es consecuencia de una violación. La magistrada, incluso, manipuló los dichos de la niña y adujo que María no estaba segura de su decisión de abortar, aunque la muchachita lo había expresado claramente, ante peritos forenses y frente a ella misma, según consta en el expediente.

En el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones, se cuestiona la postura de Golubcyk y queda en evidencia su intención de tergiversar las palabras de María. En los fundamentos de la camarista Silvia Alonso, la primera en emitir su voto, se subraya que todas las constancias incluidas en el expediente judicial dan cuenta de la “una única y autónoma decisión de la adolescente de interrumpir el embarazo”.

La sentencia lleva las firmas de los jueces de la Sala A, Alonso, Julio Antonio Alexandre y Fernando Nahuelanca. En ese orden votaron. Alonso no había intervenido en el fallo de A. G., porque estaba con licencia por vacaciones. Pero los dos camaristas varones sí y no habían avalado el aborto no punible de A. G. Pero ahora, por unanimidad, los tres camaristas encuadraron el caso de María como un aborto no punible, por tratarse de un embarazo producto de una violación. A lo largo del fallo, de más de cincuenta páginas, se sigue la postura del STJ de interpretar en forma amplia el inciso 2 del artículo 86. Ayer por la mañana no pasó inadvertida en los tribunales de Comodoro Rivadavia la presencia de dos de los ministros de la Sala Civil del STJ, José Luis Pasutti y Fernando Royer, que se trasladaron hasta allí desde Trelew, donde tiene la sede la corte provincial, para interiorizarse del caso.

Paralelamente al pedido de per saltum que había elevado al STJ la defensora oficial de la madre, Andrea Caleri, y que fue negado el jueves, la defensora de María, Laura Nogués, había apelado el fallo de primera instancia ante la Cámara. Ayer, Caleri y Nogués celebraban el triunfo legal. María y Matilde, su mamá, sintieron que por fin la Justicia las escuchaba.

Al mismo tiempo, en el marco de la investigación penal de la violación denunciada por María, se ordenó ayer el arresto del padrastro, que es albañil. Quedó detenido en la comisaría de la localidad de Radatili.

La niña lleva ya alrededor de 22 semanas de gestación. La realización de la interrupción del embarazo sería inminente para evitar más dilaciones, según pudo saber este diario. Si estuviera vigente una guía de atención de los casos de abortos no punibles, como sugirió el STJ al gobierno de Mario Das Neves al pronunciarse en el caso A. G. y como ya existe en otras jurisdicciones, María no habría tenido que soportar semejante calvario. Hace un mes que aguardaba una autorización judicial.

La madre de María se enteró del embarazo de su hija el 11 de febrero al llevarla al Hospital Regional a realizarle un control médico debido a que la niña se sentía descompuesta. Al confirmarse con una ecografía la gestación, la muchachita se escapó del centro médico. Su mamá la encontró en la casa de una amiga. Recién en esas circunstancias, María le relató los abusos sexuales que sufría desde que era pequeña de parte del esposo de su madre, a quien ella consideraba su padre biológico y quien la había reconocido como hija propia cuando María tenía 8 años. La niña le dijo a su mamá que nunca había podido contarle porque estaba amenazada y tenía miedo y vergüenza. Matilde, asegura, nunca sospechó. La mujer es ama de casa. La familia es muy humilde y vive en un barrio de Comodoro Rivadavia. Tiene un hijo mayor que María y otras dos más pequeñas, los tres hijos del albañil.

En la causa está descripta la tortura diaria que sufría la niña al ser obligada a practicarle sexo oral, o a ser penetrada anal o vaginalmente en cualquier momento del día, cuando el hombre aprovechaba que no había nadie más que ellos dos en la casa o en otros sitios.

Horrorizada y destrozada por la tragedia, Matilde hizo la denuncia el 12 de febrero. Tres días más tarde, el 15, pidió la práctica del aborto no punible en el Hospital Regional: llevó una carta de la Defensoría Pública. Pero los médicos se negaron porque interpretaron –erróneamente– que solo está permitido el aborto en casos de violación si la mujer es discapacitada mental.

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El Hospital Regional, en este nuevo caso, se expidió a favor de la realización del aborto.
 
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