Miércoles, 14 de marzo de 2012 | Hoy
SOCIEDAD › FALLO CONTRA EL FRAUDE LABORAL POR DENUNCIA DEL INAES
Tras una presentación del Estado a través del Inaes, la Justicia estableció que una presunta cooperativa era, en realidad, una forma de conseguir trabajadores golondrina para la cosecha de aceituna. El fallo coincide con el que impidió el trabajo esclavo de los presos.
Por Martín Granovsky
Los casos de trabajo esclavo o de contratación irregular se están convirtiendo en fallos de la Justicia. El viernes este diario informó sobre una sentencia de los jueces de la Casación bonaerense fallando que los presos no pueden ser privados de sus derechos laborales. Un nuevo fallo, al que tuvo acceso Página/12, retiró a una cooperativa presuntamente falsa la autorización para funcionar en el manejo de peones golondrina de Mendoza para la recolección de aceitunas.
La Sala Dos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión tomada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Solidaria (Inaes) de quitar a la Cooperativa Huentala su carácter de tal. “Con su accionar, claramente desnaturalizó la figura cooperativa”, dijeron los jueces Luis Márquez, María Caputo y José López Castiñeira.
El fallo de la Sala Dos concluye que “Huentala actuaba a través de contratos de locación de servicios, firmados con distintas empresas, operando como una mera intermediadora, proveedora de personal a terceros, modalidad que está expresamente prohibida”. Añade que “la administración y dirección de las tareas no se encontraban a cargo de la cooperativa y tanto los materiales y herramientas como los regímenes disciplinarios eran provistos por las empresas contratantes”.
Los jueces citan un dictamen de la Administración Federal de Ingresos Públicos según el cual Huentala “proveyó trabajadores a la firma Cordón de Plata SA, quienes desarrollaban tareas recibiendo instrucciones del titular de la explotación o una persona designada por él, cumpliendo horarios en el establecimiento y con elementos pertenecientes a la citada firma”.
Explica que en las actuaciones de la AFIP “también se comprobó que la asociación de los trabajadores a la cooperativa se realizó el mismo día en que comenzaron a trabajar para dicha firma, que la mayoría desconocía el domicilio de la cooperativa, así como sus autoridades, y que no les fueron entregados los estatutos de la cooperativa ni los citaron a ninguna reunión de asamblea”.
“El Inaes envió una inspección”, dijo el presidente del organismo, Patricio Griffin. El fallo recoge el resultado de las constataciones realizadas sin demasiada dificultad. El Inaes eligió a seis socios para conocer su situación. Dice el fallo: “Todos tenían una antigüedad menor a seis meses, no se les había entregado una copia del estatuto social ni del reglamento interno, trabajaban en el mismo horario y realizando la misma tarea, percibían un ‘retorno’ de acuerdo con lo que producía cada uno y ninguno, debido a la antigüedad como socio, participó en una asamblea”.
Ninguno de los seis entrevistados conocía a las autoridades de la cooperativa, que en los papeles deben ser elegidas por los asociados.
En cambio, las autoridades sí se conocían bien entre ellas. Desde que se constituyó Huentala, según la Justicia los nombres se repetían en todos los consejos de administración, “conformando un grupo de quince personas que se intercambiaban los distintos cargos”.
Más aún: “La organización y dirección de las tareas no se encontraba a cargo de la cooperativa, y tanto los materiales y herramientas como los regímenes disciplinarios aplicados eran provistos por las empresas contratantes”.
Montado en la fiscalización previa del Inaes, el fallo presenta una buena radiografía del fraude laboral:
- La esencia del fraude es la constitución de una supuesta cooperativa de trabajo que presta servicios a terceros.
- Una cooperativa de trabajo genuina se presta servicios de trabajo a sí misma, no a terceros.
- Los interesados en conseguir trabajo recurren a la firma, que así en lugar de cooperativa pasa a funcionar como una agencia de colocaciones.
- Para cubrir las formas se hacen socios de la “cooperativa”.
- La cooperativa falsa envía a los trabajadores a terceras firmas que sí se encargan del trabajo efectivo.
- Así, la falsa entidad solidaria se convierte en una intermediaria.
- Esa intermediación la deja al descubierto: “No puede pretextar que no existe relación laboral en su supuesto socio, ya que el aporte de éste no lo fue en una tarea propia de la cooperativa sino de un tercero que contrató con ella”.
- “Desde esta perspectiva, resulta claro que el supuesto ‘asociado’ era en realidad un trabajador que para acceder al empleo cumplía la formalidad de firmar una solicitud provisional de asociación pero que en los hechos no participaba en las asambleas, desconocía los estatutos de la cooperativa (y por ende sus derechos y deberes), no percibía aguinaldo ni vacaciones y además estaba sometido a un régimen disciplinario propio de una empresa comercial.”
En el caso de Huentala, según el Inaes y la Sala Dos en lo Contencioso, hubo una irregularidad más relacionada con el domicilio. Huentala tenía sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pero la Justicia dio por probado que la documentación social y contable y el sitio de encuentro del Consejo de Administración era Mendoza, en el distrito de Godoy Cruz. Las firmas con las cuales Huentala tercerizaba el trabajo y para las que actuaba como agencia de contratación también estaban en Mendoza. Además de Cordón de Plata, la que asociaba con premura, eran Tierras Coloradas SA, Mendoza Greens SA, El Retiro Mendoza SA, La Rioja SA y El Benteveo SA.
Por eso consideró el tribunal “ficticia la sede social inscripta en la ciudad de Buenos Aires, amén de dificultad la fiscalización de la entidad e impedir el adecuado ejercicio de los derechos de los asociados”.
Griffin dijo que los trabajadores golondrina migran por estaciones del año a la zona de cosecha, sobre todo frutícola. Recordó que a mediados del 2011 el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Ministerio de Agricultura informaron que sobre un millón de trabajadores rurales, la mitad eran temporarios o golondrina, oriundos de provincias del noroeste y el nordeste o de Bolivia y Paraguay. Al INTA y a Agricultura les preocupaba la falta de aportes jubilatorios, el uso de trabajo infantil, la carencia de seguro de accidentes de trabajo y la falta de cobertura de salud.
En la información consignada por Página/12 el viernes último, la Sala III de la Cámara de Casación Penal bonaerense, integrada por los jueces Víctor Violini y Daniel Carral, falló a favor de los derechos de los presos del penal de Batán, en Mar del Plata. La sentencia no dio por válido un recurso del fiscal de Estado Luciano Ricci.
Contra la opinión del Ejecutivo provincial a cargo de la cárcel de Batán, el juez Violini dijo en su fallo que la Dirección de la Unidad Penal XV debe exigir “a la empresa de lavadero industrial que funciona en dicho predio que cumpla en forma estricta los pagos que debe efectuar a los internos trabajadores con anterioridad al día 10 de cada mes, adopte todas las medidas de seguridad e higiene inherentes a la actividad que los mismos desarrollan y garantice materialmente a los mismos la efectivización del almuerzo y cena en el horario pertinente”.
Según Violini, “el trabajo penitenciario no debe ser diferenciado del trabajo libre, en relación con los derechos y condiciones reconocidos a los trabajadores en el 14 bis de nuestra Ley Fundamental”. Lo contrario de lo que sucedía en Batán, donde “el régimen al que se encuentran sometidos los internos luce semejante a un trato esclavo y degradante para la sociedad humana”, trato que incluye “el innegable menoscabo a la integridad física de los internos”.
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