SOCIEDAD › CONDENAN A AGUAS ARGENTINAS Y EXIMEN A UN CONSORCIO Y AL GOBIERNO PORTEñO

El que rompe es quien debe pagar

Es por el accidente que sufrió una mujer al caer en una vereda mal arreglada. Un fallo de primera instancia había responsabilizado a los frentistas y a la Ciudad, pero la Cámara entendió que sólo la empresa debe afrontar la indemnización.

 Por Emilio Ruchansky

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil puso un límite a las demandas por daños y perjuicios al avalar el reclamo de una mujer que se accidentó por una vereda mal arreglada: condenó sólo a una de las demandadas, la ex empresa Aguas Argentinas, y exculpó a las otras dos, el gobierno porteño y los frentistas. El hecho ocurrió en 2002 y para la sala B de esta Cámara el único responsable es la empresa por entonces privatizada, por ser responsable de “las actividades complementarias que desarrolle”, tal como estableció el decreto de concesión. El fallo de primera instancia había condenado también a los frentistas por no hacer una denuncia del arreglo, como indica una resolución municipal de 1977, y al gobierno porteño que “guarda para sí el poder de policía, que le impone el deber de asegurar que las veredas tengan una mínima y razonable conformación”. Pero el nuevo fallo los exculpó. “Se trata de apuntar al que tiene responsabilidad directa”, dijo a Página/12 el camarista Claudio Ramos Feijoo.

La víctima, Z.S. tropezó el 12 de diciembre de 2002, pisó y rompió una fina tapa de madera que había sido puesta provisoriamente por empleados de Aguas Argentinas, en la vereda de Tucumán 1728. La tabla estaba tapando la caja de la llave de agua de un edificio y, al caer, Z.S. golpeó con el codo en la vereda. Z.S. tenía 57 años por entonces y el golpe le generó una fractura expuesta en el brazo derecho.

Tras ser derivada al Sanatorio de la Providencia, fue enyesada y debió someterse a dos operaciones. Según el perito interviniente, el incidente le ocasionó “una incapacidad física parcial y permanente estimada en el 20 por ciento”. Z.S. reclamó 50 mil pesos por daños y perjuicios, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 46 le concedió 38.214.

Según consta en este primer fallo, los representantes legales de Aguas Argentinas dudaron de la existencia del hecho porque la mujer no llamó a la policía, negaron haber hecho arreglo en esa calle y señalaron que era “altamente probable” que la víctima “no haya tomado los necesarios recaudos para transitar las veredas de la ciudad”. El tablón, adujeron, debe haberlo puesto el consorcio del edificio de Tucumán 1728. Varios testigos negaron esto e incluso aseguraron que personal esa empresa, pocas horas después del incidente, selló la caja de la llave de agua.

El juzgado de primera instancia responsabilizó a Aguas Argentinas, al gobierno porteño y al consorcio del edificio por lo ocurrido. Sobre la concesionaria, advirtió, “tiene la obligación de custodia, mantenimiento y conservación de las tapas de provisión de agua que se encuentran en la vereda y para cumplir con ello debe realizar un control periódico de sus instalaciones para cerciorarse de que se encuentren en buen estado”. El punto polémico sobrevino por la supuesta culpa, por omisión, que tuvieron los otros dos actores demandados.

El consorcio, según este primer fallo, tiene “la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas”, como indica la ordenanza 33.721/77. Esta norma incluye una excepción: cuando la acera sea afectada por obras de empresas de servicios públicos, éstas deben “entregar al propietario frentista constancia del deterioro ocasionado”. Si no lo hacen, el frentista debe hacer una denuncia para quedar eximido de cualquier incidente, algo que no ocurrió. El gobierno porteño, como “propietario de las aceras”, tiene la obligación de “evitar que la deficiente conservación se transforme en fuente de daños a terceros”. “Es por ello que se halla facultado para realizar verificaciones y ordenar que se tomen las medidas necesarias para que las instalaciones y obras a cargo de los concesionarios no deriven en perjuicio para terceros”, agrega la sentencia.

El 12 de abril pasado la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió exculpar en un fallo unánime a los frentistas y al gobierno porteño. Sobre el primero, los jueces Claudio Ramos Feijoo, Omar Díaz Soliminie y Mauricio Mizrahi concluyeron que “se lo condena por el hecho de un tercero que no ha contratado, por el que no debe responder y que ha utilizado la cosa contra su voluntad, toda vez que no se puede presumir que el consorcio quería causar un daño al viandante, colocando un desperfecto en el solado por el que caminaba”.

“Produce risa y luego llanto –agrega este nuevo fallo redactado por Ramos Feijoo– que una ordenanza instruya a los vecinos para pedirles a las empresas de servicios ‘una constancia de los deterioros’ y en caso de negativas de éstas a entregarlas ponga en cabeza del contribuyente que ‘deberán denunciarlos de inmediato en la Dirección Vía Pública de la zona u otra autoridad municipal’. Y digo que produce risa y luego llanto porque sanciona a la víctima y no al victimario; atribuyendo responsabilidad civil por el hecho no a quien lo causó sino a quien no lo denunció”.

En el caso del gobierno porteño, los camaristas plantean la distinción entre derecho privado y el público. “No es razonable constituir al Estado como garante de todo el perjuicio que sufrieren terceros con motivo o en ocasión de la prestación de aquel”, explica el fallo. En diálogo con Página/12, el juez Ramos Feijoo indicó que es imposible que el gobierno porteño controle “todo lo actuado” por una concesionaria.

El fallo dedica varios párrafos a la concesionaria, que se quiso exculpar, advirtiendo que “ni intervino en el lugar ni en el momento de los hechos personal policial, ni siquiera existen fotografías certificadas, ni acta de constatación”. En contestación el fallo señala: “Resulta lógico que ante una caída de un peatón en la vía pública se solicite la intervención de un galeno y no la de un uniformado”. Y además, los peatones no tienen obligaciones de “prestar una atención tan precisa sobre el suelo que transitan”, como quiso endilgarle a la víctima la concesionaria de Aguas Argentinas.

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La vereda de la calle Tucumán al 1728, donde la transeúnte se fracturó un brazo.
Imagen: Pablo Piovano
 
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