SOCIEDAD › PARA LOS JUECES, LAS PRUEBAS CONTRA LOS IMPUTADOS POR EL SECUESTRO DE MARITA VERóN NO ERAN SUFICIENTES PARA CONDENARLOS

Un tribunal sin certezas ni convicciones

Los integrantes del tribunal consideran probado que algunos de los imputados reclutaban mujeres para su explotación sexual, pero dicen que no pudieron acreditar que Marita Verón haya caído en esa red.

 Por Soledad Vallejos

“Para condenar, el Tribunal debe tener la certeza, o sea la convicción fundada, de que se cometió el delito y quién lo cometió”, leyó el juez Alberto César Piedrabuena ante la prensa y algunos abogados de las partes del juicio por Marita Verón. Cuando eso no sucede, cuando el Estado no logra “destruir ese presupuesto” de inocencia presumido para cualquier ciudadano, continuó, “el Tribunal debe absolver”. En eso –explicaban los fragmentos seleccionados por el tribunal para dar a la prensa sus razones– se fundamentó la absolución que la semana pasada liberó de culpa y cargo a cada uno de los trece imputados por el secuestro de la joven. Durante tres horas y 25 minutos de lectura, el presidente de la Sala II de la Cámara Penal tucumana también rescató fragmentos del fallo –de 589 páginas– en los que el tribunal expone una paradoja: no sólo “no hay forma de corroborar testimonios” de las mujeres rescatadas de redes de trata sino que esas palabras “no encuentran sostén” unas en otras.

Es decir, los jueces no pudieron llegar a la “convicción fundada” sobre el delito porque los discursos de esas víctimas les resultan fragmentarios y, a veces, contradictorios. Sin embargo, los magistrados señalaron que el juicio, “no obstante los errores graves de la acusación y de la investigación, reveló (...) típicos casos de trata”. También, “el Tribunal tiene la certeza” de que los imputados riojanos “integraban una verdadera organización cuya finalidad era explotar la prostitución de mujeres”. Sin embargo, los jueces estimaron que nada pudieron saber de Marita Verón por falencias de la investigación. “Las cosas no se hicieron bien.”

Los abogados de la querella se excusaron de opinar sobre los fundamentos. “Lo haremos el 27 de diciembre, cuando presentemos el pedido de juicio político contra los jueces, y el 5 de enero, en la apelación a la Cámara de Casación”, dijo a Página/12 el abogado José D’Antona.

Para los jueces, de Marita “no se encontraron rastros biológicos, objetos o ropa” en La Rioja ni en los lugares de Tucumán por donde los testimonios indicaron que estuvo secuestrada. Además, “no hay confesiones de ninguno de los imputados, ni declaraciones incriminatorias entre ellos”. Como si a Marita Verón se la hubiera tragado la tierra. La única certeza de los jueces es que ella ya no está y sí, en cambio, persiste “la incógnita de lo ocurrido a una joven que ya no se encuentra, ni transita los lugares que habitualmente lo hacía (sic) dejando un vacío”.

La lectura comenzó cerca de las diez y media de la mañana, luego de que María Belén Lembo –abogada de la Fundación María de los Angeles y amiga de Marita Verón– retirara una versión digital del fallo. En una sala de audiencias pequeña de los tribunales penales de San Miguel de Tucumán, Piedrabuena y su colega Emilio Herrera Molina (el tercer juez, Eduardo Romero Lascano, estaba ausente porque debía presidir otra Sala) se reunieron con prensa y algunos abogados defensores.

El tribunal escogió fragmentos que recorrieron todo el proceso del debate oral y pusieron en tensión palabras de testigos (muchos de ellos declararon más de una vez: una o dos veces durante la instrucción, y luego en las audiencias), procedimientos de la investigación, errores procesales y pistas que consideraron no profundizadas o, directamente, nunca analizadas.

La década transcurrida entre el secuestro de Marita y la fecha de la sentencia también fue considerada como un factor de importancia. El momento de abril de 2002, cuando la joven es secuestrada, “pone en evidencia la escasez, cuando no la falta, del factor humano, profesional, técnico y la capacitación para responder a este tipo de actividad criminal”. Para el tribunal, “las cosas no se hicieron bien”, entre otras cosas, porque “desde un comienzo la averiguación (de qué había pasado con ella) se presentó improvisada aun cuando esforzada” (sic). Los jueces señalaron una serie de desprolijidades de la investigación policial, pero también de la instrucción judicial, que atribuyeron a que la causa navegó entre diversas fiscalías tras la muerte de la fiscal que había comenzado las diligencias.

Por otra parte, de todas y todos los testigos (más de cien) que transitaron la sala de audiencias, los tres jueces señalaron que Fátima Mansilla “es la única” presentada “con fuerza incriminatoria”. Ella, que actualmente tiene 26 años, denunció haber sido secuestrada y explotada sexualmente a los 16 por Daniela Milhein y su esposo Alejandro González. En casa de ellos, privada de su libertad, declaró, conoció a Marita y habló con ella. El juicio oral por su propio caso comenzará el año próximo, pero en el caso Verón declaró como testigo. Notablemente, para los jueces, en lugar de cimentar su credibilidad, que Fátima haya denunciado haber sido víctima de Milhein y González volvería endebles sus palabras.

Las pericias, recuerda el tribunal, señalaron que no se trataba de una testigo fabuladora. Sin embargo, “se puede no ser fabulador, pero puede faltarse a la verdad” en un ejercicio de la mentira que “encuentra su justificación en un interés de beneficiar o beneficiarse o de perjudicar a otro”. “Sobradas razones tenía Fátima Mansilla si había denunciado haber sido víctima de secuestro, malos tratos, vejaciones de distinto tipo. Consecuencia elemental es la pérdida de objetividad y veracidad de la testigo.”

A excepción de los hermanos María Jesús y Víctor Angel Rivero, el tribunal dio por probado que todos los demás imputados cometieron los delitos señalados, pero nunca en el caso de Marita. De Milhein y González, los jueces remitirán información para “investigación y eventual juzgamiento” sobre sus “posibles conductas criminales en la captación de mujeres, sobre todo jóvenes, para el ejercicio de la prostitución (...) a los fines de enviarlas a prostíbulos lejanos”.

Del ex policía Pascual Andrada, los jueces señalaron como “indudable” su rol “como captador y transporte de jóvenes ya inmersas en la prostitución”. Los magistrados fueron también contundentes al referirse al grupo de los riojanos, Irma Medina, sus hijos Fernando “Chenga” y Gonzalo “Chenguita” Gómez, Mariana Bustos, María Azucena Márquez, Carlos Luna, Paola Gaitán y Juan Derobertis. “El Tribunal tiene la certeza de que este grupo de acusados integraban una verdadera organización cuya finalidad era explotar la prostitución de mujeres.” Esa organización, además, se integraba “a una red de captación y conexiones nacionales y seguramente internacionales” en la cual eran comunes términos que, durante el alegato, había rescatado la querella: “plaza, pase, multa, nombres artísticos, roles y categorías, medios intimidatorios hasta ritos esotéricos, pasando por alta violencia psicológica y física para lograr un sometimiento”.

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Los jueces leyeron parte de los fundamentos con la única presencia de los defensores de los imputados.
Imagen: Télam
 
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