Viernes, 1 de febrero de 2013 | Hoy
SOCIEDAD › CONDENAN A UNA PSICóLOGA POR UN DIAGNóSTICO TARDíO
La Justicia civil la obliga a pagar una indemnización por haber detectado, a dos años de iniciar el tratamiento, el abuso que sufría una niña de parte de su padre. Críticas de especialistas.
Una psicóloga fue condenada por mala praxis a causa de “no haber advertido en tiempo y forma el abuso sexual” al que estaba siendo sometida una niña en tratamiento. La causa había sido iniciada por la madre de la víctima. La terapia había comenzado en 1998, cuando la niña tenía cuatro años y medio, y la situación de abuso fue comunicada a la madre por la propia terapeuta, pero después de dos años. La condena –que consiste en una indemnización y concierne también a la obra social en la que trabajaba la psicóloga– fue dictada por la Cámara de Apelaciones. Profesionales del área de salud mental consultados por este diario cuestionaron el fallo.
La sentencia fue dictada por la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil –integrada por Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper–, luego de que el juez en primera instancia rechazara la demanda. La psicóloga había atendido a la niña –que hoy es ya mayor de edad– entre 1998 y 2000. Cuando se inició el tratamiento, la niña “tenía cuatro años y nueve meses” y presentaba “llanto, tristeza, soledad en el colegio y conducta caprichosa”. Parte del tratamiento fue mediado por la obra social de la madre y parte se desarrolló en forma particular.
Según el fallo, sólo en febrero de 2000 la terapeuta actuó en función de que “tenía conocimiento o altas sospechas de que la niña estaba siendo abusada por su padre durante el régimen de visitas que se desarrollaba en el domicilio del progenitor”, a consecuencia de lo cual “se la derivó a una ginecóloga y se indicó la necesidad de una asistencia legal, así como suspender las visitas programadas con su padre. Recién en ese momento la psicóloga analizó la situación de ‘ataque real’”.
El tribunal condenó a la psicóloga, a la obra social y a las compañías aseguradoras a pagar 28 mil pesos más las costas. El tribunal consideró “las probanzas de (la) sede penal que condenó al padre como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual de menor, calificado por el vínculo, y tuvo en especial consideración que el delito se concretó entre enero y agosto de 1999, cuando la niña retoma las sesiones con la psicóloga”.
Sergio Rodríguez –psicoanalista, fundador de la revista Psyché–, observó que “por la información disponible, parecería que la psicóloga diagnosticó el abuso, aunque dos años después de empezado el tratamiento. Tratándose de un análisis, puede llevar mucho tiempo detectar un hecho así, de modo que la acusación de mala praxis no parecería fundamentada”.
Irene Meler –coordinadora del Foro de Psicoanálisis y Género de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APBA)– señaló que “a una niña de cuatro o cinco años no le es fácil expresarse verbalmente; un elemento diagnóstico puede ser el dibujo infantil, pero no siempre se da. Parece difícil plantear como obligación profesional hacer un diagnóstico diferencial de un hecho tan específico, y no me parece que la penalización sea el recurso más adecuado: sí es conveniente alertar a los profesionales y a sus asociaciones acerca de que el abuso sexual sobre niños es más frecuente de lo que se pensaba, a fin de afinar los recursos de investigación, diagnóstico y asistencia. Así como hubo y hay una tendencia social a desmentir el abuso, también ha surgido una tendencia social de susceptibilidad extrema, aunque comprensible, que busca el castigo a toda costa, incluyendo a los profesionales. En este momento hay jardines de infantes donde, por temores vinculados con esto, se niegan incluso a limpiar a los nenes cuando van al baño”.
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