Viernes, 6 de diciembre de 2013 | Hoy
SOCIEDAD › EL CONFLICTO POR EL MONUMENTO A COLON
La Corte Suprema decidió no intervenir en el amparo presentado para evitar el traslado de la estatua. Para los jueces, los amparistas no representan a la Ciudad.
La Corte Suprema de Justicia rechazó intervenir en una causa en la que el ex ombudsman adjunto Atilio Alimena y el actual, Gerardo Gómez Coronado, pidieron una medida cautelar que impidiera al gobierno nacional retirar el monumento a Cristóbal Colón de la plaza homónima, que se encuentra tras la Casa Rosada, y trasladarlo a Mar del Plata. Siguiendo un dictamen de la procuradora general adjunta Laura Monti, el máximo tribunal consideró que ni Alimena ni Gómez Coronado representan al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, no están habilitados para pedir la intervención de la Corte en esta instancia.
Alimena había impulsado una acción de amparo ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 “ante la violación del convenio referido a la Plaza Colón de la ciudad de Buenos Aires, que fue suscripto el 6 de diciembre de 2007 entre la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y el jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires”. La presentación apuntaba a obtener “una medida cautelar de no innovar a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional se abstenga de realizar las obras que tenía previstas en dicho espacio público y, en particular, a impedir el potencial retiro y traslado del monumento a Cristóbal Colón, lo que constituiría un daño irreparable”.
Sin embargo, la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre entendió que, por tratarse de un conflicto entre la Ciudad y la Nación, debía intervenir la Corte Suprema, dado que el propio convenio de 2007 establece que las controversias “se someterán a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema”. “Resulta evidente que el procedimiento previsto en la referida cláusula sexta para la solución de controversias sólo se aplica a quienes revisten la calidad de parte a su respecto, lo que no ocurre con los amparistas, puesto que ninguno invocó la representación de la ciudad de Buenos Aires en esta causa”, argumentó en su respuesta la procuradora Monti, en coincidencia con la Corte.
“Con la finalidad de evitar la profusión de trámites, e impedir que se suscite una cuestión de competencia que, de plantearse, podría llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional, e incluso comprometer la pretensión cautelar accesoria, este tribunal habrá de pronunciarse con respecto a la competencia que se le ha atribuido”, explicitó la Corte en su resolución. Con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal de la Nación resolvió que “la competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva y, por consiguiente, insusceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales o por la voluntad de los litigantes”.
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