SOCIEDAD › TELEFE DEBERá INDEMNIZAR A UNA NIñA POR LA NOVELA CASI ANGELES

No tendrán espalda pero pagan

Una niña que participó en un casting del programa Casi Angeles que se emitía en Telefe deberá ser indemnizada porque se utilizó su foto sin autorización. La imagen apareció en el capítulo 34 de la novela como una niña que había fallecido.

En un fallo unánime, la Justicia en lo Civil condenó a la productora de la telenovela juvenil Casi Angeles a indemnizar a una niña que se presentó a un casting con la ilusión de formar parte del elenco y cuya fotografía apareció en el programa de ficción ilustrando el retrato de una fallecida, lo que generó en la nena una gran frustración. Debido a esta particular situación, la pequeña fue víctima de bullying en la escuela, por lo que sus padres, querellantes, sumaron daños y perjuicios a la demanda que iniciaron por usar la foto de ella sin autorización. “La productora se desentendió del daño que podía provocar a una pequeña de corta edad”, sentenciaron los camaristas.

Todo comenzó cuando la nena denunciante participó de una convocatoria a la que llamó la actriz Cris Morena a través de Medios y Contenidos Producciones SA para actuar en la novela de marras. En la audición tomaron fotografías a la menor y la incorporaron a una base de datos para trabajar eventualmente en Casi Angeles o en otros programas. Pero nunca más la volvieron a llamar.

Un tiempo después, más precisamente el 30 de junio de 2010, la niña estaba mirando la emisión –el capítulo 34– como todos los días, en compañía de su madre y de su hermana. Y en una escena determinada una de las protagonistas anunció el fallecimiento de una niña. Fue así que, mientras disfrutaba de su programa favorito, la nena descubrió que su imagen en la pantalla formaba parte de un decorado y que allí se indicaba que esa persona –ella misma– estaba muerta.

“Ante esta desagradable sorpresa, la menor salió corriendo, llorando y gritando, y se encerró en su habitación”, y les manifestó a sus padres “que todas sus ilusiones se habían perdido, que toda su fe en que la iban a convocar para actuar en la tira televisiva había desaparecido”, dijeron los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, de la Sala H de la Cámara Civil, atento al fallo de primera instancia que indicaba que “la imagen fue televisada en la novela sin contar con la autorización de los padres de la menor”. Además señalaban que el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo y Afines de la República Argentina (Sutep) tampoco notificó a aquéllos “que debió pagarse por el uso de la imagen (conocido como bolo)”, tal como informó la publicación Diario Judicial.

La demanda fue interpuesta por los padres de la menor en su representación por los daños y perjuicios que le habrían ocasionado, quienes relataron que “la nena participó de un casting donde se le tomaron fotos para integrar el elenco del programa, junto a miles de niños que perseguían idéntico objetivo”. Sin embargo, “nunca fueron avisados ni consultados por su utilización, por lo que la inesperada imagen de la foto de una niña muerta presentada con su imagen no sólo le causó terror a la nena cuando la observó en una de sus emisiones sino que entendió que se encontraba truncada la esperanza de pertenecer al elenco del programa”.

“El hecho de que se hubiera accedido a formar parte de una bolsa de trabajo, y efectuado un casting, no puede de allí concluirse sin más que aceptaba que su foto fuera colocada en el programa elegido dentro de un portarretratos a modo de recordatorio de una persona muerta”, sostuvieron los jueces. Asimismo, el expediente describe que “en el colegio todas sus amigas habían visto el programa y comenzaron a reírse y a burlarse de ella, llamándola ‘muerta’ o ‘fantasma’. Le dejaban notas, le escribían burlas sobre el tema en sus cuadernos, le hacían sonidos de fantasma”.

“La productora se desentendió de las consecuencias dañosas, en especial el daño que podía provocar a una pequeña de corta edad, ilusionada con integrar un elenco televisivo, que su foto estuviera relacionada con la muerte, sin antes haber logrado su consentimiento para tal fin”, concluyeron los camaristas, quienes por unanimidad confirmaron la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra Medios y Contenidos Producciones SA-Cris Morena Group SA-UTE y Televisión Federal SA (Telefe), por la suma de 41 mil pesos, más intereses y costas del juicio.

Compartir: 

Twitter

El fallo unánime de la Sala H de la Cámara Civil ordenó el pago de 41 mil pesos más intereses.
 
SOCIEDAD
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.