Domingo, 3 de abril de 2016 | Hoy
SOCIEDAD › UN CASO QUE LLEGó A LA CORTE
|La pornografía no consentida es definida en la investigación “La regulación de la pornografía no consentida en Argentina” como “la publicación o puesta a disposición, o la amenaza de hacerlo, al público en general o de terceros en particular, de forma deliberada, utilizando internet u otra tecnología de la comunicación de imagen/es, o audio/s o contenido/s audiovisual/es de naturaleza sexual explícita, sin el consentimiento de la víctima, por parte de un individuo con el que ésta hubiera mantenido una relación íntima”.
Esta definición remite sólo a relaciones de pareja o ex parejas. Excluye relaciones familiares o de amistad o empleo. “La realización de esa conducta por una ex pareja o actual pareja puede tener una connotación de violencia de género que merece su análisis por separado. También podría tener una connotación de violencia de género la actitud de un empleador pero difícilmente pueda este haber obtenido un material sexual a través de una relación de ese tipo”, se lee en el documento.
Por otro lado, es irrelevante si el material fue obtenido con consentimiento, ya que “el foco de la investigación está colocado en los resultados de la acción”.
Otra característica es que incluye sólo relaciones entre personas adultas: “En una relación entre menores o entre un menor y un adulto, por default, no puede existir consentimiento para la relación sexual en sí. La publicación de este tipo de material configuraría un supuesto de pornografía infantil”.
Además, “es irrelevante si el material se refiere a una relación entre la víctima y el autor de la publicación o entre la víctima y otra persona o si la víctima es reconocible o no”. E incluye las amenazas de publicación “porque esta acción ya implica violencia o vulnera la privacidad”.
En Argentina ya existe un antecedente que enfoca a la venganza en internet como violencia de género. En enero se conoció que la Corte Suprema de Justicia ordenó a un juez correccional investigar por presunta violencia de género a un hombre que publicó en la red social Facebook fotos de su ex pareja en la intimidad, con su número telefónico para el ofrecimiento de servicios sexuales.
La víctima radicó una denuncia en la Oficina de Violencia Doméstica del máximo tribunal, en la que afirmó que luego de finalizar la relación fue “hostigada” por el hombre. La mujer denunció que días después de terminar la relación se enteró por un familiar de la existencia de una cuenta de Facebook con las fotografías íntimas, su número telefónico y el ofrecimiento de servicios sexuales.
La Corte, siguiendo un dictamen de la procuradora general adjunta de la Nación, Irma García Netto, consideró que “se estaría ante distintos episodios de un mismo conflicto de violencia de género”, el hostigamiento y las injurias. “Atento que de la lectura de las constancias agregadas al incidente no es posible determinar aún si los hechos investigados constituyen delito o una infracción al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde al magistrado nacional conocer en las presentes actuaciones”, dispuso el máximo tribunal. Fuentes de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) reconocieron que no es el primer caso de este tipo y aseguraron que “lamentablemente son cada vez más habituales”.
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