SOCIEDAD › LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DEL PADRE POR ELUDIR SUS DEBERES

El fallo que alimentó una polémica

El padre salió a defenderse a través de los medios de comunicación. La madre prefirió guardar silencio. La opinión de los especialistas se divide entre quienes destacan el “valor cultural” del fallo y los que recomiendan no acudir en estos casos a la Justicia Penal.

 Por Alejandra Dandan

Después del fallo se abrió una polémica inevitable. Mientras que algunos especialistas consideran que quitarle a un padre la patria potestad por una deuda de alimentos crea un problema más a los hijos, otros piensan, en cambio, que la medida es justa y correcta. El fallo sobre el destino de las hijas de la dermatóloga y del ingeniero sentará –según prevén– un antecedente cultural más que jurídico, en una sociedad que ayer seguía con fruición a uno de los protagonistas del caso: el padre de las criaturas, el ingeniero Pedro F., que salió a defenderse a través de los medios de comunicación. Obligado a pagar 2300 pesos de cuota alimentaria mensual por un preacuerdo, más la cuota de la escuela, más la prepaga, más el aumento del costo de vida, más los intereses por monto adeudado, en este momento necesita entre 500 y 600 mil pesos para recuperar la potestad perdida.
A lo largo del día, el caso tomó el tono de un culebrón de la tarde. Detrás del fallo de la Justicia, aparecieron los protagonistas de carne y hueso para darle sus explicaciones a la historia. En este caso, lo hizo el ingeniero y sus seres queridos. Negaron punto por punto el fundamento central de la sentencia judicial. “Nunca ha dejado de pagar la cuota alimentaria”, le decía a Página/12 uno de sus familiares directos. “Como lo dejaron sin nada, en un momento hasta le pidió a la Justicia que le bajaran el monto de la cuota porque no llegaba.”
En el momento del divorcio, hace doce años, el matrimonio de Barrio Norte acordó y homologó ante la Justicia los términos de la cuota alimentaria. “El tenía que pagar 2300 pesos, más el colegio, más la prepaga”, le indicó a este diario una fuente directamente vinculada con la causa. Según el ingeniero, pagó lo convenido mientras pudo. Luego comenzó a depositar sólo 700 pesos del total pautado. Lo hacía regularmente, a veces con atraso, en una cuenta del Banco Nación habilitada. En unas seis ocasiones en vez de 700 pagó 400. Y además, dicen en su entorno, mantenía la prepaga: “Estoy en la miseria –se defendió él–, estoy con una inhibición general de bienes desde hace doce años, vivo en un departamento alquilado, en fin, en la miseria, y en un conflicto que lleva a más miseria”.
La versión del ingeniero no tuvo eco en la contraparte. Según uno de los allegados a su esposa, la deuda existe y en este momento “es millonaria”. No sólo debe pagar los 2300 completos sino la cuota del colegio católico ubicado sobre la avenida Luis María Campos, donde estudia su hija menor de 16 años, y la de la Universidad Católica, donde estudia Ciencia Política la mayor, de 20 años. Las sumas dan una deuda total –según los letrados– de medio millón de pesos.
“Si se pone al día con la deuda, entonces la Justicia puede restituirle la patria potestad. No se la quitó porque no puede hacerlo: sólo se la suspendieron”, explicó ante la consulta de este diario Alejandro Vásquez, abogado de la mujer. El letrado tuvo ya su momento de celebridad cuando patrocinó a Zulema Yoma durante el juicio de divorcio de Carlos Menem y, más tarde, en la causa por la muerte de Carlos Menem Jr.
Lejos de allí, hubo académicos y juristas que estudiaron los efectos y sentidos múltiples del fallo de la sala F de la Cámara Civil, conocido el jueves. Atilio Alterini, decano de la Facultad de Derecho y especialista en Derecho Civil, se regocijaba con los efectos culturales de la sentencia: “Es posible que la sociedad se culturalice sobre las normas que existen porque las leyes están, el fallo no ha dicho nada nuevo. Es poco interesante técnicamente, pero es importante como valor cultural”. En términos de lo justo o injusto de la sanción, Alterini considera que una sanción como la que está en juego es correcta: “Legal o no –indicó–, está prevista por la ley. Así como un padre tiene derechos y tiene deberes que son los de alimentar a un hijo, darle sustento, darle una vivienda, si no cumple sus deberes está en una situación objetiva de ser privado de la patria potestad”.
¿Justo o no justo?, entonces. Los camaristas civiles autores del fallo consideraron como un delito doloso la falta del pago de la cuotaalimentaria de Pedro F. Para hacerlo se basaron en una sentencia anterior. En el año 2000 el Tribunal Oral Criminal Nº 6 ya había juzgado y condenado a seis meses de prisión en suspenso al ingeniero por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. “Luego de doce años, casi, de pleito entre las partes se arriba a este desenlace, inevitable ya”, dijeron en el fallo antes de ordenar la quita de la patria potestad.
Para evitar ese tipo de condenas, los especialistas en Derecho de Familia prefieren recomendar los fueros civiles y no los penales para resolver estos casos. “Yo no creo que el sistema penal sea idóneo para resolver conflictos familiares de violencias o de alimentos”, explica Haydeé Virgin, abogada especializada en Familia. “Hay que buscar resoluciones familiares y sociales antes que penalizar porque –agrega– hay sobrada evidencia de que el aumento de la pena no disuade el delito.” Aún así, en la mayoría de los casos la causa empieza en la instancia penal: “Y esto es así porque es gratis –dice Virgin–. En el civil hay que pagar abogado y los ámbitos de patrocinio gratuito son pocos”.
Virgin es una de las que cree que quitarle la patria potestad a un padre por no pagar alimentos es un problema para los hijos. “Se los está condenando doblemente: no tiene alimentos y además no ven al padre”. Graciela Medina, camarista civil y autora del proyecto de unión civil, se pregunta: “¿Debe un padre condenado penalmente por el delito de incumplimiento perder la patria potestad? Sí –responde– no sólo porque la ley lo prevé sino porque es contrario a la esencia de la patria potestad que la ejerza aquel que delinque contra sus hijos y los pone en peligro moral”.

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Según el fallo, el padre puede recuperar la patria potestad si se pone al día con su deuda.
 
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