SOCIEDAD › UN TRIBUNAL ARCHIVO LA CAUSA Y ORDENO
REABRIR EL PREDIO RURAL
Tranqueras abiertas de par en par
La Rural acordó con un denunciante para que retire la denuncia. Fue el argumento usado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo para cerrar la causa y abrir la Rural. Uno de sus jueces votó en contra, al argumentar que hay cuestiones de interés público.
Por Alejandra Dandan
Dicen que al primer vecino le pasó lo del aprendiz de brujo: desencadenó fuerzas que no pudo controlar. Tras presentar un pedido de amparo que terminó con la ruidosa clausura de la Rural, el viernes pasado firmó un acuerdo con los ganaderos para desistirlo. La Cámara de Apelaciones de la ciudad ayer tomó su decisión al pie de la letra: con un voto en disidencia, el tribunal ordenó reabrir completamente las puertas del predio y archivar la causa aun con el trámite de habilitación pendiente. Según pudo saber este diario, las presiones fueron fuertes e insistentes. La sentencia no fue unánime: el caso fue analizado por dos de los jueces como un problema de orden privado, mientras el presidente del tribunal, que votó en disidencia, sostuvo que en realidad se trata de una cuestión pública.
La causa tuvo su pico de impacto hace poco más de dos semanas, cuando una orden de clausura impidió el ingreso de unas 10 mil personas a la Rural durante el último día de la III Muestra Internacional del Automóvil. La orden dispuesta por el juzgado 1 del fuero contencioso-administrativo porteño partió de un amparo presentado por Miguel Angel Arzel, un vecino de Palermo cansado de la presencia de “mosquitos, alimañas” y aguas servidas en un pozo de 17 mil metros cuadrados, abierto en 1997 para la construcción de un centro de convenciones que nunca se terminó. El juez Andrés Gallardo inspeccionó el sitio, pero dictó la clausura completa luego de comprobar que todo el predio funciona desde 2001 sin trámite de habilitación completo.
Hasta el día de ayer, las derivaciones de la investigación podían haber sido varias. Desde sanciones por la falta de inspecciones (el predio no se inspeccionó entre 1997 y 2004, según el expediente) hasta un eventual cierre del pozo, un pedido de Arzel que hubiese puesto un punto final al proyecto millonario entre la Ciudad de Buenos Aires y los propietarios de la Rural para avanzar con las obras pendientes.
Pero según la Sala 1 de la Cámara, “el actor (Arzel) llegó a un acuerdo con Ogden Rural SA, con el cual prestó conformidad expresa la Sociedad Rural Argentina. Como consecuencia del acuerdo, el accionante desistió del amparo y, a su vez, las partes solicitaron que con la habilitación se ordenara el levantamiento de la medida cautelar, disponiéndose la reapertura de todo el Centro de Exposiciones y Predio Ferial de Palermo”. Por ese planteo, presentado a fojas 806/8, dos de los tres jueces, Horacio Conti y Esteban Centanaro –ex director del Registro Civil durante el gobierno de Fernando de la Rúa– entendieron que “por el desistimiento de la acción (...) el hecho de que esta cámara se aboque a conocer sobre los planteos antes enumerados (habilitación, por ejemplo) resulta claramente inoficioso, y más aún, un dispendio jurisdiccional inútil”.
En una resolución de apenas carilla y media, los jueces sostuvieron el núcleo de su fallo en cuatro líneas y media: que el “desistimiento a la acción de parte del actor” “comporta un modo normal de extinción del proceso (y) corresponde tener por concluido el pleito”.
El presidente de la Cámara, Carlos Balbín, votó en disidencia. Aunque usó el mismo punto de partida, consideró el problema desde una perspectiva de orden público y no de orden privado, entre Arzel y la Rural. Para hacerlo, recordó que durante la marcha del agitado proceso otros dos actores se sumaron detrás de Arzel: Héctor A. Eyzaguirre Valderrama, en su condición de ciudadano y habitante de Palermo, y la Asociación Civil Vecinos de Plaza Italia. El derecho a la vida, la integridad física, la explotación de espacios verdes y la cuestión ambiental fueron algunos de los derechos invocados por ellos. Según el juez, “es claro que no se han invocado derechos subjetivos sino también derechos de incidencia colectiva”. Indicó, por eso, que “no debe revocarse la medida cautelar hasta que el juez de primera instancia no se expida” y aconsejó que deberían ponderarse “las abundantes constancias procesales incorporadas a la causa”, como “las irregularidades en materia de habilitación y el libro de inspecciones delcual surge la inexistencia de inspecciones en el predio por parte de la autoridad de aplicación entre fines de 1997 y enero de 2004”.
Pedro Kesselman vive exactamente frente a Plaza Italia, es abogado y presidente de la asociación de vecinos con intervención en la causa. “El fallo es un disparate”, dijo ante la consulta de este diario. “Es lo mismo que me digan que Cromañón no se inspeccionó porque (Omar) Chabán firmó un convenio con la gente que está de acuerdo que se haga un recital.” La Rural, dice, “parece una sede diplomática: goza de inmunidad e impunidad, nadie verifica, nadie controla. Como si fuera una embajada”.
Como presidente de la asociación, será el encargado de apelar la causa con el amparo del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad, que les otorga derecho a las partes a peticionar ante el Tribunal Supremo de Justicia si no fueron considerados durante el proceso.