Sábado, 6 de mayo de 2006 | Hoy
SOCIEDAD › DOBLE INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL
La Justicia laboral incorporó en el cálculo lo que el trabajador percibía en otra actividad, que desarrollaba como autónomo.
En un fallo inédito, la Justicia laboral estableció que una empresa indemnice a los familiares de un trabajador muerto en un accidente de trabajo no sólo por la remuneración que percibía en ese empleo, sino que además incorporó en el cálculo el salario que recibía en otro trabajo que realizaba como autónomo. Al mismo tiempo, los jueces consideraron inconstitucional un artículo de la Ley de Accidentes de Trabajo, donde se establece que los empleadores quedan exentos de responsabilidad al contratar una aseguradora de riesgos del trabajo (ART).
La decisión adoptada por la Sala VI de la Cámara del Trabajo obliga a la empresa Ferrovías a pagarle a Elisa Meza, la esposa de un trabajador fallecido en un accidente de trabajo, una indemnización de 633.282,90 pesos más intereses. Para llegar a esa suma, los jueces realizaron los cálculos teniendo en cuenta un ingreso total promedio de 2334,70 pesos mensuales, cifra que incluye el salario que pagaba Ferrovías y el que obtenía el trabajador por su facturación a la empresa Galería Bogal SRL, donde desempeñaba tareas de forma autónoma.
La Cámara –compuesta por los magistrados Rodolfo Capón Filas, Juan Carlos Fernández Madrid y Néstor Rodríguez Brunengo– argumentó en el fallo que “si se trata de reparar el daño producido por el accidente, es claro que no sólo deben computarse los ingresos que el actor percibía de su trabajo en relación de dependencia a favor de la demandada, sino los que ha dejado de percibir por su labor como trabajador autónomo”. Según el fallo, al que tuvo acceso Página/12, “la pérdida de estos ingresos es consecuencia inmediata de la muerte del trabajador, de modo que cualquiera sea el sistema de responsabilidad sobre el que se funde, la demandada debe responder por ello”.
La sentencia en primera instancia disponía una indemnización de 216 mil pesos, que se sumaba a la indemnización de 119.784,22 que había pagado la ART, pero fue apelada. La viuda demandó a la empresa buscando que se la compensara por el total del dinero que dejaría de ingresar en el hogar y no únicamente por el que percibía el trabajador por sus tareas en Ferrovías.
Además de manifestar su disconformidad con el monto de la indemnización, la apelación solicitaba que se declarara inconstitucional el artículo 39 de la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo, “en cuanto limita la reparación” del daño. Ese pedido también encontró una respuesta favorable en la decisión de la Sala VI. Según el fallo, “el artículo 39 de la ley, con criterio economicista, caprichoso y carente de fundamento jurídico, excluye por voluntad legislativa la posibilidad de que, ante un accidente de trabajo, el trabajador o sus causa habientes recurran a la vía del artículo 1113 del Código Civil, con lo cual se produce una discriminación negativa”. Concretamente, el artículo 39 exime a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores, con lo que no podrían iniciar demandas civiles contra las empresas, las que consideran cubierta su obligación por medio de la contratación de una ART.
La declaración de inconstitucionalidad no es nueva. Incluso la Corte Suprema de Justicia la señaló en reiteradas oportunidades. De ese modo, queda habilitado lo que algunos denominan “doble vía”, en tanto los trabajadores que sufran un accidente laboral perciben un resarcimiento por parte de las ART y al mismo tiempo pueden demandar a las empresas.
La situación ha generado permanentes reclamos de las aseguradoras y del sector empresario, quienes bregan por una modificación de la ley que elimine la posibilidad de los juicios civiles. Se espera que durante mayo el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, envíe al Congreso un proyecto para reemplazar la actual legislación. El borrador que presentó Tomada el año pasado, elaborado luego de consultar a la CGT, la CTA y cámaras empresarias, había recibido un leve apoyo de los sindicatos y un fuerte rechazo de la parte patronal.
Ante esas quejas, el derecho laboral respondió. Así, los camaristas sostienen que la actual ley viola no sólo la Constitución Nacional, sino que ignora la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el convenio 111 de la OIT, porque “lleva a que una persona dañada por la culpa de otra no pueda ser indemnizada en plenitud por el sólo hecho de ser ‘trabajadora’”. Para los magistrados, el régimen es “inadmisible”, ya que “admitiría la existencia de ciudadanos de segunda”.
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