SOCIEDAD › ACUSADO DE VIOLACION, FUE DESPROCESADO POR SER WICHI

La polémica sobre el abuso

La Corte salteña anuló el procesamiento de un hombre acusado de abusar de su hijastra de 9 años. El tribunal ordenó un nuevo fallo que tenga en cuenta la cultura de esa comunidad indígena.

La Corte de Justicia de Salta anuló el procesamiento de un hombre de la comunidad wichí, acusado de abusar sexualmente de su hijastra de 9 años, por considerar que en la tradición aborigen a esa edad las niñas ya pueden decidir por sí solas en materia sexual. El máximo tribunal no exculpó al imputado, sólo ordenó al juez de primera instancia que dicte un nuevo fallo que tenga en cuenta la particularidad de la cultura indígena, descartada en la sentencia inicial.

La madre de la niña de la comunidad Lapacho Mocho, al norte de la provincia, había denunciado en agosto de 2005 que su concubino, de 28 años, había abusado de su hija, por lo que el juez de Tartagal Ricardo Martoccia ordenó la detención del hombre. Como resultado de esa relación, la pequeña quedó embarazada. Pero a la semana de que la niña diera a luz, su propia madre (la denunciante) y algunos miembros de la comunidad comenzaron a exigir la libertad del presunto violador. La mujer manifestó que había hecho la denuncia por la insistencia de la directora de la escuela a la que la niña asistía.

En la causa, un informe antropológico elaborado por Víctor Márquez, de la Universidad Nacional de Salta, señaló que “la joven madre ya gozaba de plena libertad sexual a partir de su primera menstruación”. “Es la joven quien lleva a su pretendiente a su núcleo de familia y lo presenta ante el jefe del clan, quien es el que consiente la relación”, expresó. “Con esta libertad sexual que se da desde la primera menstruación, la chica elige compañero. Generalmente la elección se da entre chicos de su mismo rango de edad, aunque no es una cuestión condicionante”, indica. El antropólogo señaló que “la atracción en una pareja wichí se da mutuamente, pero ella, al tener libertad sexual, ostenta un poder de decisión en este aspecto que no lo tiene el pretendiente, sobre todo si es menor de edad”.

Al dictar el fallo por el cual procesó al acusado, el magistrado descartó los argumentos del perito antropólogo. Ahora la Corte señaló que “cuando el juez resolvió procesar a José Fabián Ruiz, ya se había incorporado a las actuaciones el informe pericial antropológico. Consiguientemente, dada su particularidad, requería especial abordaje; sin embargo este elemento de juicio fue objeto sólo de una valoración peyorativa para el imputado sin que se tuvieran en cuenta apectos especialmente importantes que surgen del contexto, tales como la aceptación social que en esos grupos tendría que las mujeres mantengan relaciones sexuales desde temprana edad”.

En ese sentido, el máximo tribunal señaló también que “los artículos 75 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución provincial garantizan el respeto a la identidad de los pueblos indígenas, lo que supone que cuando la responsabilidad penal de sus integrantes deba determinarse, aun provisoriamente, sus particularidades sociales deben ser objeto de una ponderación concreta, lo que no ha ocurrido en el presente caso”. De los cuatro jueces que intervinieron en este fallo, tres votaron a favor de la revocatoria y uno en contra.

En el fallo se hace alusión al Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de Pueblos Indígenas a partir de lo cual la jueza María Cristina Garros Martínez, quien votó en contra, expresó que los pueblos pueden conservar sus costumbres e instituciones propias “siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”.

En torno de la polémica, el secretario de Derechos Humanos de la provincia, Oscar Guillén, se pronunció de acuerdo con que “la Corte de Salta mande consultar costumbres ancestrales, porque esto se encuentra en línea con el artículo 75 de la Constitución nacional y con el Convenio 169”.

Para Matías Duarte, abogado de asuntos indígenas, “hay que reflexionar si la ley penal se aplica a culturas distintas a las nuestras”. Por otra parte indicó que “en la cultura wichí está aceptado que desde que le viene la menstruación a una niña puede formar una familia”.

Por su parte, América Aleman, defensora de Ruiz, indicó a este diario que “ahora tenemos que esperar que el juez fije la sentencia. Tienen que pasar 10 días hábiles, desde el 29 de septiembre (día en que la Corte falló) y ver qué se define”. Además, relató que la chica “estuvo manifestando por la libertad de él”. Por otra parte indicó que “Ruiz se encuentra sin entender demasiado lo que pasa. Me pregunta por qué está encerrado”.

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Según un antropólogo, las niñas wichí tienen libertad sexual a partir de la primera menstruación.
Imagen: Alejandro Elías
 
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