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Los argumentos judiciales

Los considerandos del fallo son variados y profusos. A los detalles del caso, el juez Alejandro Sánchez Freytes sumó la “interpretación extensiva del criterio limitativo de la ley de trasplantes” realizada en 1980, ante un caso particular, por la Corte Suprema de Justicia. En esa oportunidad, señala el magistrado al indicar su coincidencia, el Tribunal aseveró que no se trata “de desconocer la palabra de la ley sino de dar preeminencia a su espíritu y sus fines, al conjunto armónico del orden jurídico y a los principios fundamentales del derecho”, más allá de la literalidad. Por ello, Sánchez Freytes sostuvo que “desde esta perspectiva es válido resaltar que el derecho a la vida y a la integridad corporal” tiene protección constitucional y de pactos internacionales reconocidos por Argentina.

Además, continuó, “más allá de la interpretación jurídica que me toca, tengo la íntima convicción de que está en la condición de todo hombre la apuesta continua en procura de la preservación y mejoramiento de la vida humana, lo cual trasciende todo debate contradictorio en casos como el presente, en los que, habiendo esperanza, cobra sentido cualquier acto que la defienda”. La resolución supedita “la oportunidad definitiva” para practicar el trasplante a “la realización de todos los estudios médicos y evaluaciones interdisciplinarias” a las jóvenes y los donantes.

“Me quedo –señaló el magistrado entre los considerandos finales– con las palabras de George Duhamel: ‘Los niños, los jóvenes no saben que los árboles mueren... Hay que crecer, avanzar en la vida para captar esa solidaridad de todos los seres vivientes entre sí...’”.

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