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Textuales del fallo

- “Se puede hablar de una ocupación indebida de un espacio público, pero no se puede sostener que se trate de un delito de usurpación, porque para su configuración, previamente el Estado debería desafectar del dominio público al Parque Indoamericano, situación ajena al presente caso.”

- “Nos encontramos ante una cuestión social que no debe criminalizarse y debe resolverse por la vía administrativa.”

- “La cuestión excede el marco del Derecho Penal y se enrola en una cuestión social que debe estudiarse y resolverse, como sucedió, a través de las instituciones previstas por la Constitución local.”

- “El Parque Indoamericano es un bien de dominio público del Estado. Por lo tanto, es un bien que no se encuentra en el comercio. Así, no puede ser poseído, es decir que los ocupantes nunca se podrían convertir en poseedores ni tenedores, ni podrían haber despojado a nadie de su posesión.”

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