17:09 › EL JUEZ HABíA DISPUESTO SOLO SU PROCESAMIENTO

El fiscal Nisman pidió la inmediata detención de los procesados por la causa AMIA

El fiscal Alberto Nisman solicitó a la Sala "Ad Hoc" de la Cámara Federal que disponga la inmediata detención de Carlos y Munir Menem, Jorge 'El Fino' Palacios, Hugo Anzorreguy, el ex jez Juan José galeano y Juan Carlos Anchezar, procesados por el juez Lijo por los delitos de encubrimiento, abuso de autoridad, destrucción de medios de prueba y falsedad ideológica de instrumento público reiterada.

De los siete ex funcionarios procesados ayer por el juez federal Ariel Lijo, en el caso del ex presidente y actual senador Carlos Menem se deberá solicitar de manera previa su desafuero al Senado de la Nación.

Nisman, el fiscal general que lleva adelante la investigación por el atentado a la sede de la AMIA, realizó esta petición hoy al apelar ante la Cámara Federal la resolución de Lijo, quien dispuso que los acusados sigan en libertad durante el proceso, y solicitó que se les dicte la prisión preventiva, previo desafuero al ex presidente Carlos Menem.

Pese a coincidir y ponderar la descripción de los hechos y el grado de participación atribuida por Lijo a los acusados, Nisman consideró que considerando los gravísimos hechos acreditados por el juez, ocurridos a 12 días de perpetrado el más grave atentado terrorista sufrido por Argentina, "la detención de los acusados durante la tramitación del proceso se impone como ineludible".

En su presentación, Nisman sostuvo que "vale recordar que aquí se investigan las consecuencias de un plan deliberado que partió de sujetos que abusaron inescrupulosamente del máximo poder político del Estado para ponerlo al servicio de, al menos, uno de los principales sospechosos de un atentado terrorista".

Luego, el fiscal agregó que "teniendo en cuenta semejantes antecedentes, resultaría ilógico asumir que ese poder político e institucional que los imputados gozaron, hoy día no será utilizado ahora en beneficio propio para entorpecer el avance de la pesquisa, y en su lugar soportar estoicamente una catarata de elementos de convicción que, paulatinamente, se agregan a la causa robusteciendo su responsabilidad en los hechos".

"Como sustento de esa presunción no cabe más que remitirse a sus acciones pasadas, toda vez que un mínimo repaso sobre ellas deja al descubierto la inexistencia de inhibiciones de cualquier índole para lograr los objetivos más inescrupulosos. Por lo tanto, la utilización por parte de los imputados de todos los medios y las herramientas necesarias para procurar su impunidad, no sería un recurso novedoso", concluyó.

Nisman consideró que "según los parámetros abordados... existen tanto el riesgo concreto de elusión como el de entorpecimiento de la investigación".

Completó su parecer y consideró que "el primero se verifica toda vez que la suma de graves delitos y causas en trámite -según los casos- que registran los procesados, acrecienta la posibilidad de eludir la acción de la justicia, pues se cierne sobre ellos la seguridad de que, en caso de recaer condena, será de efectivo cumplimiento...".

Y concluyó que "indudablemente, sus condiciones patrimoniales profundizan el riesgo de elusión que se pretende evitar, pues esa posición económica no hace más que favorecer la posibilidad de fugarse y mantenerse ocultos todo el tiempo que fuese necesario para que se frustre la realización del derecho material".

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