Lunes, 7 de junio de 2010 | Hoy
23:29 › REGIRáN A PARTIR DE MAñANA
Se trata de una serie de acciones destinadas a regular la compra de la moneda estadounidense "sin destino específico" con el objetivo de "evitar maniobras de lavado de dinero y evasión impositiva". Regirán sólo para las operaciones que impliquen la adquisición de más de 20 mil dólares.
"Esta idea de que estamos poniendo límites para poner restricciones a la compra de dólares, no es así. Es una regulación para la adquisición, y tiene origen en trabajos que se vienen haciendo con la AFIP y con la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) para controlar eventuales maniobras de lavado de dinero y de evasión impositiva", fundamentó el presidente de la entidad, Miguel Angel Pesce.
En ese sentido, explicó que el monto establecido por la nueva normativa implica que las compras minoristas quedarán eximidas de este requisito, con lo cual quien desee comprar hasta 20 mil dólares mensuales con pesos en efectivo podrá hacerlo sin ninguna exigencia adicional.
La resolución del Banco Central de la República Argentina (BCRA), aprobada en la reunión de Directorio realizada hoy, exige "justificación patrimonial" a las compras en moneda extranjera superiores a 250 mil dólares al año.
Así, la entidad vendedora deberá constatar que la suma adquirida es compatible con la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales del comprador (o el balance, si se tratase de una persona jurídica), o que pueda justificarse por hechos o ingresos posteriores; de lo contrario no se podrá concretar la operación.
Si hubiera incrementos patrimoniales posteriores a la presentación de la declaración jurada, la entidad bancaria deberá requerir cualquier otra documentación adicional que así lo justifique.
Asimismo, las operaciones de compras superiores a 20 mil dólares mensuales deberán efectuarse a través de una cuenta bancaria.
El directivo aclaró que todas las transacciones normales de balance de pagos, como el pago de importaciones, de utilidades y dividendos, inversiones directas en el exterior, y por deudas financieras con el exterior "siguen bajo las reglas que estaban vigentes y sin ningún tipo de regulación con respecto a cómo debe realizarse el pago".
También destacó que la normativa "solo afecta a operaciones de divisas sin destino específico", e indicó que no se modificó el límite de compra de 2 millones de dólares por mes, tanto para personas físicas como jurídicas.
Este requisito regirá tanto para las operaciones en billetes (dólares físicos o en cuentas en entidades locales) como en divisas (dólares girados a una cuenta en el exterior).
En tanto, Pesce aseguró que la medida "no tendrá ningún impacto" en el mercado cambiario, y precisó que más de la mitad de las operaciones cambiarias son inferiores a los 20 mil dólares por mes.
"Los que hablan de restricciones son los que defienden el costado oscuro de las operaciones de mercado; el que quiere hacer una operación legítima no se ve afectado", aseveró.
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