Jueves, 15 de julio de 2010 | Hoy
22:03 › PERMITE ANTICIPAR DECISIONES EN CASO DE INCAPACIDAD
El Senado bonaerense creó un registro especial para que los enfermos terminales que residan en la provincia puedan anticipar qué tipo de tratamientos médicos están dispuestos a recibir, los lugares en los cuales ser internados y el destino que quieren darle a sus bienes.
El Senado provincial aprobó la ley que pone en marcha el denominado Registro de Actos de Autoprotección, una institución inédita en el país destinadas a aquellas personas que por su dolencia puedan perder la capacidad de expresar su voluntad.
Según la norma, los que se inscriban en el nuevo registro podrán decidir en forma anticipada el consentimiento o rechazo a cualquier tratamiento médico específico en caso de que padezca una enfermedad terminal, como así también elegir administrador de sus bienes y el posible lugar de internación, sean estos geriátricos, psiquiátricos o clínicas.
Esta ley de autoprotección, impulsada por el diputado Abel Buil (GEN), expresa que "hay ciertas cuestiones de una persona, como el cuidado de su propia vida y de su patrimonio, sobre las cuales tiene derecho a disponer y decidir libremente, sin intervención de terceros, aún cuando se trate de parientes o de seres queridos".
Se trata de un novedoso instituto que posibilita a un ciudadano manifestar anticipadamente, en previsión de la pérdida de la capacidad natural o la concurrencia de circunstancias clínicas que le impidan expresar su voluntad en el futuro, las disposiciones y las estipulaciones a tener en cuenta en referencia a su vida y su cuidado personal.
También la administración de su patrimonio, la elección acerca de un posible lugar de internación y dar su consentimiento o su rechazo respecto a los tratamientos médicos que pudieren indicársele en ese momento.
Buil expresó que "la autoprotección representa una necesidad social de creciente significación e incluye, un conjunto de actos voluntarios de carácter preventivo, decididos libremente por las personas ante una futura ineptitud o incapacidad psicofísica".
"Los actos de autoprotección pueden ocuparse de un sinnúmero de temas de interés de las personas, desde cuestiones patrimoniales, cuestiones de estilos de vida, de deseos y preferencias personales hasta previsiones e instrucciones para los últimos días, para la última enfermedad o la penúltima", expresa el legislador en los fundamentos.
"Se trata de un problema de vida, no de muerte, un problema de la vida que nos toca”, apuntó Buil quien agregó “a lo mejor, la persona está pidiendo que no lo pongan en terapia intensiva o que sí, disposiciones fundamentalmente para el tema de salud y también cuestiones patrimoniales para que no intervenga en la administración fulano sino mengano", explicó.
"Para mencionar un tema paradigmático en la materia, se puede acudir a la experiencia que resulta de la diaria intervención de las Asesorías de Incapaces en los procesos de insanías, inhabilitaciones y curatelas, en la que se puede apreciar con claridad que, en vastas ocasiones, no se respetan los derechos y deseos de las personas a tutelar", subrayó Buil.
Consideró que "con el Registro de Actos de Autoprotección, a una persona se le asegura que sus decisiones quedan asentadas en un documento único, que permitirá conocer con rapidez y certeza, cuándo y ante quién las expresó y hacer valer su voluntad ante la eventual intervención de terceras personas que decidan modificarla".
El registro que estará a cargo de un notario, es reservado y sólo podrá ser consultado por el titular, por el juez competente o eventualmente por las personas habilitadas por el otorgante para solicitarlo, por escritura pública.
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