Lunes, 18 de marzo de 2013 | Hoy
13:33 › ECONOMíA
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, informó que el uso de tarjetas de crédito y débito en el exterior y los paquetes y pasajes que se compren en Argentina para salir del país tendrán un recargo del 20 por ciento. Echegaray aclaró que la alícuota "no es un impuesto" porque podrá descontarse del impuesto a las Ganancia o Bienes Personales. El titular del ente tributario indicó que la decisión se tomó por "serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes".
Así lo dispuso la AFIP mediante la resolución general 3450, que establece que el régimen de percepción se aplicará sobre "las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país".
La resolución agrega que "resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera".
La medida indica que "estarán alcanzadas las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones", así como también "las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país". También alcanzará a "las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país".
La Resolución puntualiza que las percepciones que se practicarán "conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso", en tanto que los monotributistas no estarán comprendidos en los anticipos, por lo que, tal como ya regía, podrán gestionar ante la agencia de la AFIP correspondiente su devolución.
Para las tarjetas de débito, la cancelación regirá "en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada". En el caso de "tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente", puntualiza la norma.
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