Jueves, 23 de abril de 2015 | Hoy
23:28 › PROBLEMAS DE SERVICIO
La Comisión Nacional de Comunicaciones aplicó una pena económica contra la empresa de telefonía celular al comprobar que incurrió en "una modificación irregular de las condiciones de contratación del servicio" y también le impuso "la obligación de retrotraer los planes a la situación anterior y efectuar el reintegro correspondiente a sus usuarios". El organismo también está revisando el comportamiento de las prestadoras Claro y Personal.
La decisión se concretó en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Comunicaciones para proceder ante los inconvenientes sufridos por usuarios del servicio de comunicaciones móviles de la empresa Movistar -del Grupo Telefónica- en relación al consumo de sus planes de datos.
La multa es la máxima prevista en la normativa vigente que consiste en 12,5 millones de unidades de tasación que se traducen en un monto de 586.250 pesos, según comunicó esta tarde la CNC. La sanción se conoció luego de la reunión de rutina que la organización mantiene cada dos semanas con asociaciones de usuarios de todo el país.
El subinterventor de la CNC, Nicolás Karavaski, tras encabezar el encuentro con las asociaciones de usuarios, explicó que "transcurridos los días que tiene la compañía para hacer su descargo y hechas las averiguaciones y constataciones técnicas, desde la CNC se le ha impuesto la máxima sanción vigente posible a la empresa Movistar".
Como autoridad de aplicación, el organismo también le impuso "la obligación de retrotraer todos los planes a los 1,7 millones de usuarios (afectados por el cambio de planes) a su situación previa vigente y a quienes se les va a tener que devolver el importe si corresponde por la modificación de manera errónea de estos planes".
La prestadora del servicio de telefonía móvil "en el plazo máximo de 10 días hábiles debe comunicar cómo va a informar y notificar fechacientemente a los usuarios de las sanciones y tienen la obligación en cuanto a la presentación de sus estados contables para que separen de manera real los conceptos que perciben por los planes pospagos y este tipo de cambios que no estaban del todo claro para los usuarios", agregó Karavaski.
En los considerandos de su resolución, la CNC explicó que la empresa incumplió el artículo 10.3 b del Decreto 764/2000, que establece que las empresas tienen que garantizar el acceso a la información sobre las condiciones de contratación que hacen los usuarios del servicio, así como también debe ser clara la publicidad de los precios de los servicios que prestan.
También se informó que la CNC está "actuando de oficio y evaluando distintas actividades que han sucedido con usuarios de las empresas Claro y Personal", para determinar si se han incurrido en irregularidades similares a las que le valieron la sanción a Movistar.
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