Jueves, 10 de septiembre de 2015 | Hoy
13:24 › PUBLICADO EN EL BOLETíN OFICIAL
La medida establece "por única vez" el pago de "un beneficio extraordinario" a las víctimas y familiares directos de quienes hayan fallecido o sufrido graves lesiones en el atentado contra la mutual judía, en 1994, "hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional”.
Se trata de la norma 27.139, sancionada el 29 de abril de este año por el Congreso, cuya reglamentación parcial fue publicad en el Boletín Oficial a través del decreto 1823/2015.
El monto a pagar no fue precisado pero sí se estableció que será equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 0, del Escalafón del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), multiplicado por 100.
La ley establece que los beneficiarios serán los “herederos o derechohabientes" de quienes "hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas" tras el ataque terrorista ocurrido el 18 de julio de 1994 en el edificio de Pasteur 633, ciudad de Buenos Aires.
El artículo 4° dispone que el Ministerio de Justicia será la autoridad de aplicación de ésta, y que las solicitudes para acogerse al beneficio "deberán efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 180 de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación”.
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