14:45 › UN JUEZ CONSIDERO QUE LOS CONDUCTORES DE UBER REALIZAN “UNA ACTIVIDAD COMERCIAL LICITA”

Del mundo penal al conflicto comercial

La Justicia desestimó una presentación penal realizada por taxistas porteños en contra de la plataforma y señaló que se trata de una cuestión de competencia en el mercado. La plataforma celebró, los taxistas anunciaron “medidas de lucha”.

El juez de instrucción en lo criminal Luis Zelaya desestimó una denuncia penal contra Uber que habían presentado asociaciones de taxistas porteños, y señaló que “este fuero penal no es la vía apropiada para resolver el conflicto”. “Todo parece girar en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial”, señaló el magistrado. En un comunicado, la plataforma que vincula a pasajeros con conductores de autos que cobran por sus servicios celebró el fallo, que interpretó como “un avance importante hacia la adopción de la innovación y el transporte colaborativo” y adelantó que sus responsables están “comprometidos en continuar trabajando junto a las autoridades locales para poder acercar los beneficios del transporte colaborativo en Argentina”. Por su parte, la Asociación de Taxistas de Capital (ATC) expresó en un comunicado que “repudia” el fallo y “pone a sus afiliados en estado de alerta y movilización” para decidir “medidas de lucha”.

En diálogo con este diario, el presidente de la entidad, Luis Fernández, advirtió que conocían el fallo desde hace un mes y que “la apelación ya está presentada desde hace semanas, por lo que nos llama la atención que haya salido ahora. Desde el punto de vista legal, eso no tiene importancia pero desde lo simbólico es muy pesado para nosotros”.

El juez Zelaya entiende en la causa en la que 33 conductores de Uber fueron denunciados por “entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, instigación a cometer delitos y asociación ilícita”. Pero en su fallo el magistrado señaló que, en su opinión, los conductores de Uber llevan adelante “una actividad comercial lícita”, que en todo caso podría ser pasible de cometer faltas administrativas o de tránsito, pero no delitos penales. “Más allá de la conflictividad que –sobre todo mediáticamente– ha desatado la aparición de Uber, lo concreto, lo real, es que no se observa que en la vida cotidiana de los porteños se haya visto alterada la regularidad y eficiencia del servicio público de transporte individual de pasajeros ni cualquier otro”. La intención de los conductores denunciados, añadió, no parece estar o haber estado “orientada a entorpecer el transporte al que pretender sumar sus servicios”.

Por su parte, el fiscal del fuero contravencional porteño Martín Lapadú explicó que el fallo de Zelaya “supone la inexistencia de delitos que estén tipificados en el Código Penal, pero no así los ilícitos contravencionales y de faltas”. En la Ciudad de Buenos Aires, la actividad de Uber “no está regulada” sino “prohibida”. “No es legal diga lo que diga el juez penal por lo que estaría penado por las otras dos escalas de delito, la contravención y la falta”, añadió el funcionario judicial.

“Cuando la ‘Justicia’ está al servicio de las multinacionales”, tituló la entidad de los taxistas porteños el comunicado sobre la resolución de Zelaya, a la que caracterizan de “sorprendente”. Para ATC, los responsables de Uber “ingresaron al país sin autorización legal alguna para operar en el transporte de pasajeros” de la Ciudad, donde “no acreditan sede legal” y tampoco respetan “ninguna de las leyes que norman” la actividad. La entidad subrayó que ni la empresa ni los choferes están inscriptos en AFIP, y que “no asumen responsabilidad alguna sobre siniestros, ilícitos u otros problemas que puedan suceder”.

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