Martes, 25 de octubre de 2016 | Hoy
20:30 › LA CORTE SUPREMA ANULó EL FALLO CONTRA FERNANDO CARRERA, CONDENADO EN DOS OCASIONES POR LA "MASACRE DE POMPEYA"
La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló el fallo que había condenado a Fernando Carrera a 15 años de prisión por la denominada “Masacre de Pompeya”, ocurrida en 2005, en la que murieron dos mujeres y un niño.
Padre de familia sin antecedentes penales, Carrera estuvo siete años preso, acusado de haber cometido un robo, de haber escapado de la policía y luego tirotearse con los uniformados, hasta finalmente atropellar a varias personas cuando intentaba escapar. En la película El Rati Horror Show, el director Enrique Piñeyro muestra la inocencia de Carrera y la conspiración policial-judicial de la que fue víctima.
Según Carrera, la policía lo confundió con un ladrón al que estaban buscando y un grupo de efectivos policiales vestidos de civil que manejaba un Peugeot 504 negro sin ningún tipo de identificación policial intentó detenerlo a los tiros. Herido e inconciente, Carrera manejó tres cuadras en contramano, atropelló a las víctimas, chocó contra otro vehículo y fue nuevamente baleado por la policía. El acusado siempre proclamó su completa inocencia y denunció que la causa había sido armada por policías para ocultar un caso de "gatillo fácil".
Ya en 2012 el máximo tribunal había suspendido la primera condena contra Carrera, a 30 años, por irregularidades en la sentencia. Al año siguiente, la Sala III de la Cámara de Casación ratificó la culpabilidad de Carrera, pero redujo la pena a 15 años, algo ahora anulado definitivamente por la Corte.
Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco (en disidencia), Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte dejó sin efecto la sentencia a 15 años apelada por la defensa de Carrera y dispuso la absolución por entender que el caso no se revisó apropiadamente.
Según el fallo, la sentencia "no satisface el derecho del imputado a que su condena sea revisada de conformidad a los mandatos que derivan de la mencionada presunción de inocencia".
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