18:45 › PLAN CóNDOR

Confirman procesamientos de Videla y otros ex militares

La Cámara Federal confirmó los procesamientos del ex dictador Jorge Rafael Videla y otros ex jefes militares responsables en Argentina del 'Plan Cóndor', como se denominó al sistema de persecución, secuestro, tortura y muerte de opositores políticos, ideado por las dictaduras latinoamericanas de la década del '70.

La medida alcanzó, además, a los ex militares Albano Harguindeguy, Antonio Domingo Bussi, Luciano Benjamín Menéndez, Santiago Omar Riveros y Ramón Genaro Díaz Bessone, entre otros represores, informaron hoy fuentes judiciales. El mismo temperamento siguió la Sala I del Tribunal respecto de Antonio Va¤ek, Bernardo José Menéndez, Eduardo Samuel De Lío, Carlos Landoni, Juan Pablo Saa, Jorge Olivera Rovere, Carlos Tragant, Eugenio Gua¤abes Perelló y Ernesto Alais.

A todos se les imputó los delitos de privación ilegítima de la libertad y asociación ilícita agravada. La resolución -conocida hoy fue dictada el último día hábil previo al receso invernal por los camaristas Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani, mientras que Eduardo Freiler (el tercer integrante de la Sala) estaba excusado por haber intervenido como fiscal.

En una treintena de carillas los magistrados realizaron un análisis histórico de lo que se bautizó como "Plan Cóndor" y sostuvieron que así se conoció "a la relación ilegítima establecida entre los gobiernos y servicios de inteligencia" de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

Ese modo de "cooperación ilegal" les permitió a las dictaduras latinoamericanas "compartir información y cooperar para perseguir ilegalmente a opositores políticos", cometiendo "entre los hechos ilícitos que se destacan la privación ilegal de la libertad, la tortura y el homicidio".

Los jueces explicaron que "está probado" que "en ocasiones las fuerzas armadas o servicios de inteligencia actuaban en un país ajeno para privar ilegalmente de la libertad ambultoria a individuos para luego trasladarlos a su país de origen, o bien, procedían a su eliminación física en el territorio del país extranjero".

"Por las características que reviste este fenómeno, aparte de la afectación de los derechos humanos básicos como la integridad física, la libertad y la vida, se afectaba el derecho de asilo y el de la no extradición de los llamados 'perseguidos políticos'".

Los camaristas enfatizaron que "los delitos cometidos en el marco del plan señalado deben ser considerados, a la luz del derecho de gentes, como crímenes contra la humanidad" lo que significa que "son lesivos de normas que protegen valores fundamentales reconocidos a todo ser humano".

"Si limitáramos exclusivamente el análisis de los hechos de esta causa a la luz del Código Penal argentino dejaríamos de lado todo un conjunto de normas aplicables que fueron elaboradas por la comunidad internacional para casos de extrema gravedad como el presente" sostuvieron los magistrados.

La resolución también tiene un acápite destinado a enseñar los motivos por los cuales quienes formaban parte del 'Plan Cóndor' integraban una asociación ilícita agravada que "contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional en tanto se afectaron derechos fundamentales consagrados por ésta".

Esa figura -contenida en el artículo 210 bis del Código Penal prevé una sanción de cinco a 20 años de encierro a los integrantes de esas asociaciones que tengan más de 10 miembros, "organización militar o de tipo militar", "estructura celular", que dispongan de armas de guerra y que estén contactadas con pares de otras latitudes.

En ese sentido recordaron un fallo de la Corte Suprema en el que se afirmaba que "no podría sostenerse que si los homicidios, la tortura y los tormentos, la desaparición forzada de personas, son delitos contra la humanidad, el formar parte de una asociación destinada a cometerlos no lo sea".

De esa manera los camaristas se remitieron a la sentencia dictada por el Máximo Tribunal de la Nación cuando confirmó la prisión perpetua del ex agente de la policía secreta pinochestita (DINA) Enrique Lautaro Arancibia Clavel por el homicidio del general trasandino Carlos Prats.

El fallo de la Sala I "avala las conclusiones" del juez Guillermo Montenegro cuando dictó los procesamientos y sostuvo que el dictador Videla "no habría sido la única autoridad de la última dictadura que habría formado parte de la asociación ilícita en el marco de la cual se gestó el 'Plan Cóndor'".

Por ello "existen elementos para suponer que, además del Comandante en Jefe, personas que se desempeñaron como jefes de zona, de subzona y de área también habrían formado parte de ese acuerdo criminal internacional". Como los imputados están con "libertad provisional" los camaristas afirmaron que "deviene abstracto" (ya no tiene objeto su tratamiento) el planteo contra las prisiones preventivas; al igual que los recursos que había planteado oportunamente el fallecido ex general Carlos Suarez Mason.

Fuente: Télam

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