Viernes, 28 de julio de 2006 | Hoy
EL PAíS › SE ELIMINARA EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR Y SE DEFINIRA OTRO REGIMEN DISCIPLINARIO
El anteproyecto de un nuevo sistema que derogue la pena de muerte, someta a los uniformados a la Justicia ordinaria y regule otro régimen de sanciones y de delitos en tiempos de guerra fue entregado ayer por la ministra de Defensa, Nilda Garré, a las Fuerzas Armadas. Argentina se comprometió ante la CIDH a replantear la Justicia militar.
Por Nora Veiras
La eliminación del Código de Justicia Militar que implica la desaparición en el ordenamiento jurídico argentino de la pena de muerte y la supresión de un virtual fuero castrense son dos de los ejes del anteproyecto de reforma del sistema de Justicia que le entregó a la ministra de Defensa, Nilda Garré, la comisión ad hoc creada en marzo pasado. Ayer recibieron el borrador los jefes de las tres Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto. Se prevé que en octubre, el Ejecutivo enviará al Congreso los proyectos de ley para hacer operativo el nuevo sistema, que reubicará a los uniformados en el mismo escalón que el resto de los ciudadanos. De esa forma, cumplirá con el compromiso de “solución amistosa” del conflicto planteado contra el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por dos militares a quienes no se les garantizó el derecho a defensa.
La derogación del Código de Justicia Militar vigente es la primera medida que se tendrá que tomar para poner en práctica el nuevo sistema. En simultáneo se propone la modificación del Código Penal, de forma tal que toda decisión del ámbito militar pueda ser revisada por la Justicia Civil. En 1984, el ex presidente Raúl Alfonsín dispuso como excepcionalidad que los fallos castrenses puedan ser apelados ante la Justicia Federal por la reticencia de los uniformados a procesar a los responsables del terrorismo de Estado. En el 2000, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (Consufa) tuvo la audacia de declararse competente en la causa abierta por el robo de bebés, decisión que no prosperó por el rechazo de la Cámara de Casación. Hoy en día, los represores –entre ellos Luciano Benjamín Menéndez y Miguel Etchecolatz– suelen negarse a declarar y reclaman la jurisdicción militar. La posibilidad de esbozar ese argumento caerá, de hecho, con la reforma propuesta.
El 6 de marzo pasado, Defensa convocó para elaborar el proyecto al ministro de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni en su rol de presidente del Instituto de Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires (UBA); al director del Inecip, Alberto Binder; a la jueza Mirta López González, de la Asociación de Mujeres Jueces; a Gastón Chillier, director ejecutivo del CELS; a Diego Frydman, del Cippec; a Gabriel Valladares, de la Cruz Roja; al contraalmirante José O’Reilly, auditor general de las Fuerzas Armadas; y al coronel auditor Manuel Lozano. Durante cuatro meses, los especialistas trabajaron en tres subcomisiones: una analizó cómo incorporar al Código Penal los delitos de tipo militar, otra se ocupó de elaborar un régimen disciplinario que regule el comportamiento dentro de las Fuerzas Armadas y otra elaboró un sistema de normas sobre la actividad militar en tiempos de guerra y en las misiones de paz.
En quince días, las Fuerzas Armadas tendrán que elevar a Defensa sus observaciones sobre el proyecto. También será sometido a consideración de los departamentos de Derecho Penal y Derecho Público de las universidades nacionales; departamentos de Ciencia Política y organizaciones de la sociedad civil. Una vez concluido el proceso se elevarán tres proyectos de ley:
- De modificación del Código Penal.
- De creación de un nuevo Régimen Disciplinario.
- De regulación de delitos en tiempo de guerra.
Chillier explicó a Página/12 que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) fue invitado a participar en su carácter de “patrocinante del capitán del Ejército Rodolfo Correa Belisle ante la CIDH contra el Estado argentino. Correa Belisle fue sancionado por haber declarado en contra de sus superiores en el caso de encubrimiento del homicidio del soldado Omar Carrasco. En aplicación del Código de Justicia Militar no se le otorgaron las garantías procesales: no se le permitió contar con un defensor de confianza, no pudo presentar pruebas y el tribunal militar carecía de imparcialidad porque dependía de los militares que habían sido acusadospor el testigo”. El asesinato de Carrasco se produjo el 16 de marzo de 1994 y fue el detonante de la eliminación del servicio militar obligatorio. Correa Belisle fue absuelto en la causa y en 1997 presentó su caso ante la CIDH. En febrero del 2004 se declaró la admisibilidad del caso por “violaciones a los derechos de libertad ambulatoria, a las garantías procesales y al acceso efectivo a un recurso judicial”.
Con el fin de evitar la sanción del país, el gobierno argentino admitió los términos de “una solución amistosa”, que obliga a la modificación del Código de Justicia Militar y la eliminación, de hecho, del funcionamiento del fuero castrense. Si bien los motivos son diferentes, el caso Argüelles, un oficial de la Fuerza Aérea que fue acusado por defraudación y juzgado por el Código Militar, también fue admitido por la CIDH por violación al derecho de defensa.
“Es particularmente rescatable que el reclamo de transformación de las instancias de justicia militar provenga de militares que, habiendo estado en funciones, fueron sometidos a un régimen de justicia que no contempló derechos básicos como, entre otros, la imparcialidad e independencia del juez, el derecho de defensa y la posibilidad de recurrir la sentencia”, señaló el comunicado de la cartera de Defensa.
–¿Por qué hay que derogar el Código de Justicia Militar? –le preguntó Página/12 a Zaffaroni en una entrevista publicada en marzo pasado.
–Porque es el modo de sacar toda la parte penal, que pasaría a la Justicia Federal. Pero, además, porque toda la justicia penal militar es inconstitucional. Para realizar un acto jurisdiccional quien juzga tiene que tener independencia, no puede estar en relación jerárquica de un poder del Estado, salvo el Judicial. La relación jerárquica más estricta es la relación jerárquica militar. Entonces el problema es que en el Consejo de Guerra, quienes actúan como jueces militares no son independientes, es decir no pueden ser jueces. También hay otras cuestiones inconstitucionales, como que no está garantizado el derecho de defensa. De acuerdo con el Pacto de Ginebra, el prisionero de guerra enemigo, en tiempos de guerra, que comete un delito, tiene más garantías que un soldado argentino en tiempos de paz. Esto está revelando que hay algo ahí que no funciona.
Los abogados de las Fuerzas Armadas empezaron a analizar ayer mismo el borrador entregado por Garré. En el trabajo en las subcomisiones los dos uniformados armonizaron criterios con el resto de los especialistas. En el Edificio Libertador confían en que las sugerencias sobre el borrador base permitirán avanzar sin mayores dificultades para poder cumplir con el compromiso ante la CIDH. La premisa es que los “militares son ciudadanos que trabajan de militares”.
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