Domingo, 31 de marzo de 2013 | Hoy
DEPORTES › OPINION
Por Gerardo Pardo *
Cómo explicarle al ciudadano común que por más cambios producidos en la estructura del Poder Judicial, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal haya sugerido recientemente que el poder persecutorio del Estado para juzgar a cuatro personas cesó en el 2005 si, desde aquel entonces hasta acá, transcurrieron ocho años en los que intervinieron un Juzgado de Instrucción, un Tribunal Oral por el que pasaron siete jueces, una Cámara de Apelaciones y la Cámara de Casación Penal, sin que ninguno de sus integrantes haya siquiera propiciado con anterioridad la adopción de un temperamento similar.
¿Por qué razón se trastrueca por vía jurisprudencial un instituto (la prescripción) cuyos presupuestos son propios de otro poder del Estado, que es precisamente el encargado de fijar las pautas legales que hacen –nada más ni nada menos– a la vigencia de la acción penal, provocando un tratamiento perjudicialmente desigual con relación a otras situaciones idénticas?
Cómo explicarle al socio de un club, deseoso de conocer la verdad en el marco de un juicio oral, que a 72 horas de la fecha fijada para su inicio y a cinco días de haber denegado un pedido que buscó su tercer postergación, un Tribunal Oral se hizo eco de aquel criterio particular de la Sala II –”no firme” y de aplicación “no” obligatoria– y declaró la prescripción cuando en dos oportunidades anteriores se había alzado contra aquel temperamento y la había rechazado.
El conflicto sometido a tratamiento judicial, lejos de recibir la respuesta estatal adecuada vino a profundizar un estado de incertidumbre que afecta, no solo al sistema de justicia sino también al club e, incluso, a los propios acusados (por más que el cierre de la causa por esa vía haya coincidido con sus insistentes reclamos). Indudablemente, algo ha fallado.
* Abogado, Comité Asesor Honorario de Ferro.
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