Miércoles, 19 de septiembre de 2012 | Hoy
ECONOMíA › POLéMICA EN EL CONGRESO POR LA BAJA DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIóN DE DEUDAS IMPOSITIVAS
El nuevo Código Civil reduce a dos años el plazo que tienen las provincias para reclamar judicialmente el cobro de deudas impositivas. Dentro del bloque oficialista se alzaron voces contra este artículo. También en una comisión provincial.
Por Sebastián Premici
El diputado del Frente para la Victoria Fernando Yarade (Salta) envió una nota a la comisión bicameral que está estudiando las modificaciones al Código Civil y Comercial para proponer una serie de cambios sobre la regulación de las prescripciones en materia impositiva. Según el legislador, el anteproyecto que está en discusión propone reducir a dos años la capacidad de los fiscos provinciales de “perseguir el cobro de sus deudas”, cuando en la actualidad es de cinco años. “Existe una preocupación de las provincias, ya que en tan breve plazo les resultará prácticamente imposible desplegar toda la actividad necesaria para arribar a una deuda cierta, líquida y exigible”, puede leerse en el texto enviado a la bicameral. Para complementar la nota, Yarade presentó un proyecto de ley que les otorgaría la potestad a las provincias de fijar los plazos para el cobro de las deudas impositivas. “El objetivo es evitar que deudores y evasores se salgan con la suya”, sostuvo el legislador.
Según el anteproyecto del Código Civil y Comercial, se establece una serie de plazos de prescripción vinculados con distintos tipos de deudas. Uno de sus incisos fija como plazo de prescripción de dos años “el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas”. Para el legislador salteño, con esta fórmula quedarían en una posición de debilidad las provincias para cobrar deudas que surgen de los tributos provinciales, como es el caso de Ingresos Brutos.
“Creo que con estas modificaciones no se tuvo en cuenta la norma tributaria ni el daño al fisco. Esta norma (el cambio del Código Civil y Comercial) se hizo pensando en otros aspectos, como la regulación de las relaciones entre particulares, y no las deudas devengadas del aspecto tributario provincial. No se evaluó que podría afectarse la recaudación de las provincias”, indicó el legislador.
Yarade es vicepresidente de la Comisión de Finanzas y fue ministro de Economía de Salta. Parte de los planteos realizados a la comisión bicameral surgieron de las reuniones periódicas que realiza otra comisión, con integrantes de las provincias, que se encarga de estudiar los convenios multilaterales que surgen del pago de Ingresos Brutos en las provincias. El último encuentro se realizó en Misiones, el mes pasado.
“Los estados locales son los que deben decidir en qué plazos y bajo qué circunstancias prescribe una obligación tributaria, lo que contribuye a establecer una política tributaria previsible y efectivamente autónoma, pues si los plazos de prescripción son ordenados y modificados por el legislador federal, el sistema de recaudación tributario deja de ser local”, puede leerse en el proyecto de ley presentado por Yarade, que apunta a complementar lo dispuesto en el anteproyecto del Código Civil y Comercial.
“La clave está en que las provincias con mayor capacidad de cobro pueden hacerlo mejor que las que no tienen una estructura adecuada. En este contexto, acortar los plazos dificultará a las distintas jurisdicciones por más que la estadística indique que cuanto más tiempo pasa, más difícil es cobrar”, indicó el vicepresidente de la Comisión de Finanzas. Según el legislador, los vencimientos que se encuentran entre uno y dos años tienen una tasa de recupero del 40 por ciento, pero cuando se superan los dos años, puede bajar hasta el 15 por ciento.
“Si se impide la recaudación de los tributos adeudados por el plazo estipulado, la merma de ingresos para las provincias será lapidaria. Y como correlato, se verán beneficiados por esta medida, a todas luces injustas para los gobiernos locales, miles de deudores y evasores”, sostiene la carta que fue remitida a la Comisión Bicameral.
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