ECONOMíA › RECHAZO A CAUTELARES QUE PEDíAN COMPRAR DóLARES

Fallos a favor de la AFIP y el BCRA

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó ayer tres fallos de primera instancia que denegaron la compra de moneda extranjera por parte de particulares. Los fallos fueron dispuestos por la Sala IV del tribunal y confirman sendas decisiones de primera instancia que habían rechazado el dictado de medidas cautelares para adquirir divisas. En todos los casos se trata de amparos para que se autorice la compra de dólares para el pago de cuotas de una operación inmobiliaria. El primero de los amparos presentados responde a un pedido de 1580 dólares el segundo a 3000 dólares y el tercero es por 10.500 correspondientes a las cuotas de julio, agosto y septiembre.

Desde que la AFIP estableció controles a la compra de moneda extranjera, hasta su posterior suspensión, por parte del Banco Central, para toda operación que no tenga fines turísticos, se presentaron distintos amparos para forzar la autorización por medio de la Justicia para el acceso a las divisas. La mayoría de los amparos presentados fueron rechazados. En los tres fallos de ayer, los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio Vincenti citaron jurisprudencia de la Corte Suprema contraria a “consentir medidas cautelares que tengan los mismos resultados que la aceptación de las demandas”.

El rechazo se vincula con las medidas cautelares, es decir de naturaleza provisoria, en tanto que el juicio por la cuestión de fondo, la legitimidad o no del Estado para restringir la compra de divisa estadounidense sigue bajo trámite judicial. Por tal motivo, los magistrados advirtieron que conceder la medida cautelar coincidiría con el fondo de la acción judicial, de modo tal que estaría causando un gravamen de imposible reparación ulterior en el caso de que los amparistas se vieran obligados a restituir las divisas al final del proceso.

De todos modos, la Cámara señaló que “no puede soslayarse el carácter estrictamente patrimonial de la cuestión involucrada, que permitiría la reparación ‘in natura’ del hipotético daño que pueda causarles a los actores el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable”.

Compartir: 

Twitter

 
ECONOMíA
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.