Viernes, 7 de junio de 2013 | Hoy
ECONOMíA › UN FALLO OBLIGA A CABLEVISION A RESPETAR LA GRILLA QUE DISPUSO LA AFSCA
El ordenamiento de la grilla establecida por la Afsca había sido recurrido por Cablevisión. Ayer, un fallo de Cámara ratificó el de primera instancia rechazando el recurso. La empresa insistirá ante la Corte.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó ayer la obligación de Cablevisión de cumplir con la grilla de canales establecida por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), en el marco de la ley de medios. El fallo dispuesto por los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vicente obliga a la empresa a cumplir con el ordenamiento de las señales, luego de que la cableoperadora apelara una decisión del juez de primera instancia, también favorable a la Afsca. El ordenamiento estipula además la inclusión de determinados canales en la grilla de todos los servicios como el de películas IncaaTV, de contenidos infantiles Pakapaka y de noticias CN23, 360TV y Telesur. Desde Cablevisión adelantaron que apelarán el fallo a través de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
La Sala IV de la Cámara decidió por cuestiones procesales no tratar el recurso de apelación interpuesto por Cablevisión contra una medida cautelar de primera instancia, para que la empresa ordene la grilla de canales. “Cablevisión tuvo la misma estrategia que con los artículos 41, 45, 48 y 161 de la ley 26.522, objetando su constitucionalidad. Pero, a diferencia de la causa que se tramita en el fuero federal Civil y Comercial, la inclusión y el ordenamiento de los canales de acuerdo con lo normado por la Afsca obtuvo una medida cautelar favorable al organismo”, señala un comunicado del ente que conduce Martín Sa-bbatella. Esto implica que la empresa está obligada a cumplir con la grilla establecida hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
La causa es por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 inciso 3 de la ley 26.522, el apartado b del decreto 1125 de 2010 y artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 296 del mismo año. En éstos se establece una grilla que comienza con los canales de noticias (TN, América 24, C5N, Crónica, Canal 26 y CN23), seguidos por las señales de aire y Encuentro. A partir del 15 irán los de género deportes, infantil –que comenzará con la señal Pakapaka–, periodísticos e internacionales, comenzando por Telesur, y los restantes por género, empezando siempre por las señales producidas por el Estado nacional y de todas aquellas en las que tenga alguna participación y los canales de Estados provinciales, de la ciudad de Buenos Aires y universidades nacionales.
Las apelaciones interpuestas por Cablevisión para no cumplir el ordenamiento de la grilla fueron oportunamente rechazadas en las distintas instancias judiciales. Incluso el 1º de agosto de 2012 se fijó una multa de 20.000 pesos por cada día de retraso en el cumplimiento de la adecuación a la norma. La empresa, pese a haber sido reiteradamente intimada por la Justicia, desoyó la decisión, lo que motivó que el Juzgado Nº 9 interpusiera una denuncia penal ante la posible comisión de delito del Código Penal por incumplimiento de orden judicial.
“Clarín se burla de los televidentes cuando no respeta la grilla de canales establecidas por la ley. Por un lado, denuncian falta de libertad de expresión mientras dicen lo que quieren, cuando quieren, sin ningún escrúpulo ni ningún condicionamiento. Mientras, les niegan a cientos de trabajadores de la comunicación el derecho a expresarse excluyéndolos de la grilla de programación”, aseguró Sabbatella. El titular de la Afsca consideró que “la decisión de la Justicia es un freno a la soberbia del Grupo Clarín y una excelente noticia para los usuarios de todas sus licencias de televisión por cable, los cuales están siendo injustamente privados de ver contenidos informativos, infantiles, de entretenimiento y ficciones de gran calidad”.
Fuentes empresarias de Cablevisión dijeron que apelarán el fallo a través de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, dado que “la implementación de la grilla compulsiva de la Afsca en el servicio analógico de Cablevisión implicaría dar de baja canales hoy existentes por falta de espacio técnico –porque la grilla actual está supuestamente completa–, con el consiguiente perjuicio al cliente”. “En rigor de verdad, no se requiere al tribunal una declaración de derecho, puesto que ella ya ha sido legítimamente definida en el acto administrativo. Ya se sabe lo que es debido; lo único que se pide, entonces, es lograr el cumplimiento del acto, a lo que el particular se resiste”, afirma el dictamen de la Cámara de ayer.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.