ECONOMíA › A LA ESPERA DEL DECRETO QUE NORME EL CER SOBRE LAS DEUDAS
Sigue el suspenso sobre el ajuste
Cuotas congeladas, que no suban ni bajen, durante estos seis meses, y en agosto el temido salto por la indexación. Nadie está convencido de que el CER, llegado el momento, sea pagable.
Por Julio Nudler
Los deudores de dólares deberán seguir esperando para averiguar dónde están parados. Aunque se aguardaba que el presidente Duhalde firmase ayer un decreto complementario del 214, que lo pesificó todo, el texto quedó sin rúbrica. Lo que la nueva norma debe definir es cómo va a aplicarse la indexación a los préstamos mediante el ya célebre CER, o Coeficiente de Estabilización de Referencia, que coincide con el IPC, Indice de Precios al Consumidor. Entre las situaciones a aclarar figura la de los saldos pendientes de tarjetas de crédito, por compras efectuadas originariamente en dólares.
Esas financiaciones fueron pesificadas, pero además, por el artículo cuarto del 214, sometidas a ajuste, si bien por seis meses éste sólo será devengado, para impactar en el bolsillo del deudor a partir del séptimo. Además, la tasa de interés pactada queda sustituida por otra de hasta 4 por ciento anual, aplicable desde febrero. Esta tasa, seguramente inferior a la vigente en el contrato, podría dar lugar a una reducción en las cuotas, máxime considerando que la indexación se devenga pero no se cobra por el momento.
Sin embargo, la cuota no bajará porque se ha preferido congelarla. Esto significa que los deudores tendrán que seguir pagando como si la tasa no hubiese disminuido, ni siquiera en un crédito hipotecario que hubiese sido tomado al 15 por ciento anual. La diferencia entre la vieja y la nueva tasa será un crédito a favor del deudor, que le será descontado cuando llegue en agosto la amarga instancia de la “cerificación”.
Una posibilidad evaluada consistió en reducir efectivamente las cuotas durante este semestre, para que los deudores vieran liberados recursos y pudiesen volcarlos al gasto de consumo. Pero dos razones llevaron a desechar, en principio, esa variante. Una fue el temor al brusco salto que sufriría la mensualidad en agosto, indexación mediante después de seis meses de devengamiento y un ritmo inflacionario todavía impredecible. La segunda razón fue la sustracción de liquidez a los bancos que provocaría una merma en las cuotas, cuando están necesitados de fondos para afrontar el drenaje del corralito y la casi ausencia de depósitos frescos.
Pero cualquiera sea la fórmula aplicable durante estos meses, tarde o temprano la indexación golpeará sobre las deudas y su amortización. En realidad, los seis meses de aplazamiento, durante los cuales el ajuste sólo se devenga, fueron decididos por el Gobierno para tener tiempo de observar cuánto de la devaluación del peso se traslada a precios, e incluso cuánto se devalúa la moneda. Esta especie de período de gracia tiñe de incertidumbre a la política que efectivamente se aplicará, cualesquiera sean las decisiones actuales.
La pregunta sigue siendo cómo podrán los deudores, subsidiados con la pesificación 1 a 1, hacer frente a la indexación si sus ingresos nominales no crecen y sus ingresos reales caen. Peor aún si la inflación fuese tal que los deudores, incluso cumpliendo con las cuotas, se encontrasen debiendo cada vez más. Por tanto, la aplicabilidad del CER dependerá de la marcha de la economía. Ningún decreto puede asegurar que sea pagable.