Jueves, 10 de agosto de 2006 | Hoy
ECONOMíA › EL PLAZO PARA ACTUALIZAR JUBILACIONES, SEGUN LORENZETTI
El juez de la Corte Ricardo Lorenzetti explicó los alcances de una decisión que busca reparar una deuda histórica.
Por Mario Wainfeld y Nora Veiras
El refranero de tribunales dictamina que los jueces sólo hablan a través de sus fallos, predicando que no deben hablar de otro modo. Ricardo Lorenze-tti, uno de los nuevos integrantes de la Corte Suprema, no parece estar del todo de acuerdo. Algo tiene que decir sobre la sentencia dictada el martes que ordena al Congreso actualizar las jubilaciones de más de mil pesos, relegadas en los últimos aumentos de haberes. Ese “algo” es precisar que el plazo “razonable” concedido es corto, que no puede pasar de este año y que el interesado (o cualquier otro jubilado) puede reclamar ante el máximo Tribunal si el Parlamento se demora. En su tono sereno, pleno de alusiones a las instituciones, a “la gente” y a “la sociedad” Lorenzetti explicó los alcances y las razones de una decisión histórica.
El diálogo se produjo en el programa “Mario de Palermo”, que se emite por Radio de la Ciudad.
–¿Por qué le dieron un plazo “razonable” al Congreso, en vez de fijarlo?
–Las alternativas eran fijar un plazo preciso, de días, o utilizar la expresión “razonable”, que es la que más se aviene al diálogo entre poderes. Si nosotros le poníamos un término en días a otro poder del Estado hubiéramos tenido que entrometernos en su agenda y eso no nos corresponde. Lo razonable es que se haga lo más rápido posible, dentro del funcionamiento del Congreso.
–¿O sea, es lo razonable para el Congreso?
–El plazo ha de ser razonable para el Congreso y para la gente. Deben respetarse los plazos institucionales pero también dar una satisfacción apropiada con los tiempos de la gente. No se puede esperar mucho tiempo, hablamos de personas mayores que viven de su ingreso. No pueden pasar un año, ni seis meses. Se tiene que tratar lo más rápido posible, tiene que tener una prioridad en su agenda. No hay por qué demorarse, no es un tema menor, se trata de una política de Estado. La Corte señala la injusticia, constata la violación del derecho pero no le compete redactar una ley, un presupuesto. Pero la ley es urgente porque hay un derecho violado.
–¿Por qué tomaron una decisión general y no se ciñeron a resolver el caso?
–No era bueno que la Corte resolviera sólo la situación de un jubilado, por dos razones. La primera es que, si hiciéramos eso, nos llegarían miles de casos peticionando lo mismo, con los consiguientes retardo y recargo de justicia. La segunda razón es que, si el tribunal hace un planteo general, si corrige la situación de un jubilado sin saber con qué recursos económicos se cuenta, puede perjudicar a otros. Hay un problema de recursos, que no le corresponde a la Corte.
–Supongamos que el actor, el señor Badaro, piense que el Congreso demora demasiado el dictado de la ley. ¿Adónde debería acudir?
–Puede venir a la Corte, su juicio está en el tribunal. El plazo y la actualización puede reclamarlos acá.
–Pero hay más interesados que Badaro. Si creyeran que hay mora del Parlamento, ¿podrían hacer algo otros jubilados, con o sin causa en trámite? ¿O deberían empezar un expediente desde primera instancia?
–No. La Corte va a ir ejerciendo el control de constitucionalidad, en esta causa o en otras muchas similares. Ella va a velar para se cumpla el fallo. Así funciona el equilibrio de poderes, lo que es muy bueno para la sociedad y la república. El Congreso dictará una ley, la Corte dirá si es o no constitucional, la gente se considerará más tutelada.
–¿Y si el Congreso no se pronuncia en tiempo “razonable”?
–Hay distintos mecanismos, entre ellos la Corte puede precisar el plazo. También podría resolver la situación particular fijando un criterio de actualización, como lo vienen haciendo las cámaras de la seguridad social, que deciden actualización para casos concretos. La Corte hizo algo diferente. Viendo la multiplicidad de gente que tiene causas en trámite (oque no inició juicios pero igual tiene vulnerados sus derechos), tomó esta solución general. Es una medida innovadora dentro de nuestro sistema pero muy beneficiosa para la gente.
–Volvamos a algo esencial. ¿Cuál es un plazo razonable?
–El plazo razonable es el que el Congreso convoque a sesiones por este tema, rápidamente. Tenemos que lograr que el Congreso actúe. Y si el actor considera que no se cumplió con rapidez, podrá demandarlo.
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