Miércoles, 19 de diciembre de 2007 | Hoy
ECONOMíA › OTRO FALLO DE LA CORTE QUE PONE LIMITES A LAS ART
La Corte Suprema de Justicia reconoció ayer el derecho de un trabajador a recibir una indemnización fundada en el Código Civil, por una afección respiratoria crónica padecida a consecuencia de sus tareas. Para ello, según precisó un comunicado del máximo tribunal, la Corte revocó una sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, fundada en la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo.
La Corte consideró que “la interpretación que hizo la cámara de dicha ley era inconstitucional y violentaba un principio que rige las relaciones laborales”. Esto es, “el reconocimiento del derecho del trabajador a la reparación de todo daño a su integridad psicofísica que guarde un nexo causal con su trabajo”, según se explicó. La causa está caratulada “Silva contra Unilever de Argentina”. Silva es el apellido del trabajador. Esa sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda, al considerar que la enfermedad no se encontraba incluida en el listado de enfermedades profesionales al que remite la Ley de Riesgos del Trabajo. Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni entendieron que la decisión apelada era “arbitraria”, puesto que había soslayado que la demanda estaba fundada en el Código Civil, ámbito en el que no era aplicable el mencionado listado. Para la procedencia de la acción de derecho civil, afirmaron los jueces, “debe probarse la existencia de los presupuestos de responsabilidad civil”. Así, “si se demostrara que una enfermedad está vinculada causalmente a un hecho antijurídico, la acción es procedente”, con independencia de la lista que provea la ley 24.557.
Los jueces Fayt y Petracchi, por su parte, juzgaron que no era arbitraria la interpretación de la Sala según la cual el sistema de la ley excluía de toda reparación, incluso por vía del Código Civil, las enfermedades ajenas al listado. Sin embargo, estimaron que la ley así interpretada resultaba inconstitucional, pues violentaba, entre otros motivos de índole constitucional, un principio que rige imperativamente las relaciones laborales. Ese principio es “el reconocimiento del derecho del trabajador a la reparación de todo daño a su integridad psicofísica que guarde un nexo causal adecuado con el trabajo, fuese éste el factor exclusivo, directo e inmediato, o no”. Tal concepto, señaló el fallo de la Corte, incluye los casos en que, por razones laborales, se agravara o acelerara una enfermedad que el empleado ya padecía, o para cuya adquisición se hallara predispuesto.
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