Sábado, 30 de abril de 2016 | Hoy
EL MUNDO › LA LEGISLACION IMPEDIRA LA DEFENSA DE LA OBEDIENCIA DEBIDA
El texto establece que la obediencia de órdenes de un superior no constituye una exclusión del delito de tortura, pues dichas órdenes son ilícitas, por lo que los subordinados tienen el deber de desobedecerlas y denunciarlas.
El Senado de México aprobó ayer con amplia mayoría una nueva Ley general contra la tortura que, entre otras cosas, impedirá a los acusados alegar en su defensa la figura de la obediencia debida.
La ley contra la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes fue enviada a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva y apunta a coordinar los sistemas de prevención, investigación y sanción del delito. En la maratónica sesión ordinaria que se prolongó por más de 13 horas, la ley fue avalada por 90 votos a favor y cuatro en contra. El texto aprobado por los senadores establece que la obediencia de órdenes o instrucciones de un superior no constituye una exclusión del delito de tortura para los implicados, pues dichas órdenes son ilícitas, por lo que los subordinados tienen el deber de desobedecerlas y denunciarlas. Tampoco podrán alegar los acusados situaciones excepcionales como guerra, invasiones, conflictos armados, inestabilidad política interna o suspensión de derechos. “El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial, además de que el ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para este ilícito son imprescriptibles”, explicó la Cámara alta.
La aplicación de torturas se castigará con penas de entre 10 y 20 años de prisión para los casos en los que los responsables sean funcionarios y de cuatro a doce años para particulares. Todos los condenados por este delito estarán impedidos de apelar a beneficios tales como indulto, amnistía o figuras legales con efectos parecidos. Además, en el nuevo ordenamiento se dispone que las penas previstas para el delito de tortura aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, mujer, migrante, adulto mayor, indígena, discapacitado, entre otros. Al servidor público que tenga conocimiento de la presunta comisión del delito de tortura, y se abstuviese de denunciar inmediatamente este acto, se le impondrá una pena de cuatro a siete años de prisión y de 250 a 500 días multa.
En el dictamen, que fue enviado a la Cámara de Diputados, se explica que un funcionario comete el delito de tortura cuando, a fin de obtener información o una confesión, cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona, cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento y realice procedimientos médicos o científicos en un individuo sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo. Dejaron en claro que también comete el delito de tortura el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, intervenga en cualquier grado de autoría o participación, en algunas de dichas prácticas.
La sesión del Senado transcurrió en medio de la conmoción que causó en México la difusión de un video en el que se ven actos de tortura cometidos por militares y policías en contra de un civil en el estado de Guerrero.
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