Domingo, 13 de julio de 2014 | Hoy
Por Mariana Carbajal
La apelación de las sentencias de primera y segunda instancia, que no permiten que un nene de 8 años mantenga el apellido materno anteponiéndose al de su padre –que lo reconoció recién a los 5 años y a partir de una acción de filiación extramatrimonial–, se fundamenta en el derecho a la identidad de los chicos contemplado en la Convención Internacional del Niño, entre otros tratados internacionales, y otros argumentos. En su extensa expresión de agravios, la mamá, con la representación de la abogada Cecilia Muschello, destacó que todo niño crea su identidad a partir de su nacimiento; que Juan dentro de su familia, grupo de amigos, y del colegio es conocido públicamente por el apellido materno. También recordó que si bien la Ley del Nombre es de orden público, el artículo 5 admite que se mantenga el apellido materno cuando el hijo fuese públicamente conocido por éste. Y que el artículo 6 faculta a mantener el apellido con que se encuentra inscripto el menor que hubiera sido reconocido posteriormente a su inscripción con un apellido común, si fuese conocido por el apellido inscripto. Además, citó doctrina según la cual sería muy discutible tener que aceptar que el padre impusiera su apellido al hijo que se negó a admitir como propio. Aseguró, por otra parte, que la identidad no se limita a la verdad biológica, sino que es comprensiva de otros aspectos que integran la persona. Y que ajustarse a la verdad biológica significaría en muchos casos avalar una ficción, puesto que en los hechos la función paterna no se cumpliría, poniendo en riesgo el desarrollo y proyección social de Juan que hace a su identidad dinámica. También consideró que el derecho del niño a conocer su identidad biológica no implica que deba ceder parte de su derecho personalísimo como es el apellido. Citó jurisprudencia que respeta la identidad del hijo asociándolo en primer término a su progenitora, única persona que lo crió, alimentó y se ocupó durante esta parte de su vida. Denunció que la decisión vulnera el derecho de igualdad entre hombres y mujeres consagrado en una serie de tratados internacionales. Invocó en ese sentido la violación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por su sigla en inglés, Cedaw.
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